Estamos a la expectativa de lo que suceda con la controversia en torno a la reforma que habilita a las magistraturas de la Sala Superior del Tribunal Electoral para competir por un nuevo periodo en 2028, a pesar de que la constitución federal establece expresamente que dichos encargos son improrrogables.

A diferencia de lo ocurrido en el pasado, la enmieda no concede una prórroga automática, pero permite que las magistraturas en funciones se presenten a las urnas y, en su caso, obtengan un nuevo mandado mediante los comicios judiciales. La reserva ha creado una norma privativa, prohibida por el artículo 13 constitucional, pues se trata de una disposición diseñada para beneficiar a un grupo específico e identificable de funcionarios públicos afines al gobierno.

El término “improrrogables” del artículo 99 no deja margen para interpretaciones. Su propósito es claro: impedir que quienes ocupan la máxima instancia de justicia electoral prolonguen su permanencia en el cargo y garantizar la renovación periódica del órgano encargado de arbitrar la competencia democrática.

No obstante, el nuevo transitorio establece que los magistrados en funciones al entrar en vigor el decreto “podrán ser elegibles para un nuevo periodo en la elección federal que se celebre en 2028”. La contradicción es aún más problemática porque el propio decreto de reforma judicial de 2024 incluyó una cláusula interpretativa que ordena a todas las autoridades atenerse a la literalidad del texto y prohíbe interpretaciones extensivas o analógicas que alteren sus términos.

La preocupación aumenta cuando se observa el historial de modificaciones. Las cuatro magistraturas fueron designadas originalmente por el Senado en 2016. La reforma de 2024 ya había extendido indebidamente su permanencia hasta 2027. La reforma de 2026 la prolonga hasta 2028 y abre la posibilidad de un nuevo periodo de cinco años. El resultado potencial es una permanencia de diecisiete años en el cargo, casi tres veces la duración originalmente prevista por la Constitución.

El precedente es preocupante porque introduce una lógica de constitucionalismo ad hoc: cuando las reglas resultan inconvenientes, se modifican mediante disposiciones transitorias específicas para producir efectos individualizados. Aunque jurídicamente la medida podría sobrevivir a un eventual control de constitucionalidad, considerando la dificultad política e institucional que enfrenta la Suprema Corte para invalidar reformas constitucionales recientes.

Este caso constituye un ejemplo claro de cómo en México las cláusulas transitorias dejan de ser instrumentos para facilitar cambios institucionales y se convierten en mecanismos para excepcionar reglas constitucionales en beneficio de personas concretas. Con ello se desdibuja la función de la constitución como la norma suprema que establece límites generales, impersonales y aplicables por igual para todos.

La estabilidad de las democracias depende, entre otras cosas, de la convicción de que ningún actor político pueda diseñar excepciones para obtener beneficios de parte. Sin embargo, esta reserva introduce una excepción nominal y extraordinaria de carácter personalísimo que se suma al proceso de erosión democrática que, paradojicamente, los propios jueces electorales están llamados a prevenir y contener.

Guadalupe Salmorán Villar. Investigadora del Instituto de investigaciones Jurídicas de la UNAM, Coordinadora de @IIJUNAMElector y Profesora Visitante [Fellow In Residence] del Center for U. S.-Mexican Studies de la UC San Diego. X: @gpe_salmoran

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