La semana pasada, la jueza Nancy Juárez ordenó la eliminación de la reforma judicial del Diario Oficial de la Federación y señaló que, de incumplirse, se estaría rompiendo el Estado de Derecho, lo que se traduciría en una anarquía en la que cada quien hace lo que quiere y no se respetan las leyes.

Por su parte, la presidenta Claudia Sheinbaum expresó que quien está violando la ley es la jueza, al emitir resoluciones que están fuera de sus atribuciones.

Más allá del enredo jurídico de que si procede o no el juicio de amparo en contra de la reforma judicial –dado que no se impugnan directamente las modificaciones a la Constitución, sino las violaciones al proceso intralegislativo-- lo que sí está claro y nadie lo pone en duda, es que el conflicto entre poderes federales sigue, y cada día es más intenso.

Ayer, como una medida de blindaje para la reforma judicial, senadores de Morena presentaron una iniciativa de reforma que, en esencia, prohíbe que el Poder Judicial pueda, a través de cualquier mecanismo de control constitucional, revisar la constitucionalidad de reformas a la Constitución.

A su vez, el Partido del Trabajo, quizá buscando destacar en este panorama político, o simplemente siguiendo una instrucción, anunció que presentará una denuncia de juicio político en contra de ocho ministros que, a su decir, “están en desacato y rebeldía”.

Aunque no es la primera vez que se amenaza a ministros y otros funcionarios del Poder Judicial con iniciar un juicio político en su contra, hasta ahora no se había presentado formalmente ninguna denuncia. ¿Pero, como funciona?

El juicio político está regulado tanto en la Constitución General como en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. El proceso comienza con la presentación de una denuncia ante la Cámara de Diputados, la cual puede ser interpuesta por cualquier ciudadano, legislador, o incluso una autoridad pública.

Una vez presentada, la Cámara de Diputados, evalúa si existen pruebas suficientes para iniciar el proceso. Si se determina que es procedente, la Cámara actúa como órgano acusador. De encontrarse culpable al funcionario, el caso es remitido al Senado, que actúa como jurado de sentencia. Si el Senado considera que es necesario, el acusado puede ser destituido de su cargo e inhabilitado para ejercer otros puestos públicos por un periodo de tiempo.

Es importante destacar que este mecanismo está reservado para casos en los que los actos u omisiones de los funcionarios afecten de manera grave los intereses de la nación. A pesar de lo mucho que se ha mencionado en tiempos recientes, su uso ha sido escaso. El caso más recordado fue hace 20 años, cuando se inició un proceso contra Andrés Manuel López Obrador, entonces jefe de Gobierno del Distrito Federal. La acusación, basada en el desacato de una orden judicial casi lo inhabilita para participar en las elecciones presidenciales de 2006. No obstante, el proceso fue suspendido ante la presión social y política, lo que terminó favoreciendo la carrera política del expresidente. Cabe destacar que el ministro Pérez Dayán, quien en ese entonces, fungía como magistrado presidente de un tribunal colegiado, fue el único de los tres magistrados que, en un voto particular, sostuvo que el entonces jefe de Gobierno, no había violado la orden judicial.

El contexto actual de la denuncia, como el de hace 20 años, tiene una clara motivación política. La denuncia presentada contra ocho de los once ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación está relacionada con su postura ante la reforma judicial. El conflicto lleva meses escalando, y la postura de algunos juzgadores --quienes no dudo que actúen conforme al marco legal--, no ha contribuido a apaciguarlo.

Las apuestas, en este conflicto, parecen estar en contra del Poder Judicial, pero, como alguna vez dijo el ex primer ministro Tony Blair: “Una batalla ganada también una derrota si el costo del conflicto agota los recursos y desvía la atención de los verdaderos desafíos”.

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