Así se les llama a los sujetos activos, utilizando la terminología penal, que cometen un delito, en este caso de extorsión, y a las víctimas u ofendidos se les identifica como sujetos pasivos. El delito de extorsión, de acuerdo con el Código Penal Federal y la Ley para sancionar los delitos en materia de extorsión promulgada por la actual Presidenta de la República, el 28 de noviembre de 2025, se define como la conducta, expresado escuetamente, que a través de la violencia física o moral, pretende obtener un beneficio personal o para un tercero, obligando a otra persona a que realice una determinada conducta.
El artículo 15 de esa ley, señala: “A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico”. Definición que se ajusta, como mandada a hacer, a los integrantes del grupo de pseudoprofesores que llevan varias semanas bloqueando calles, obstaculizando las actividades comerciales de muchos mexicanos y dañando la imagen de nuestro país ante la realización del campeonato mundial de futbol celebrado en México.
Lo grave no es solamente el comportamiento ilegal de quienes han dejado de dar clases a cientos de miles de niños en diversos estados de la República, sino más grave es la tolerancia de los gobiernos federal y varios locales que permiten esas manifestaciones y llegan hasta establecer “mesas de acuerdo” con quienes actúan delincuencialmente.
Los extorsionadores provocan que las autoridades encargadas de la seguridad pública estén violando la ley, promulgada por la doctora Sheinbaum. Es una ironía pero es la triste realidad, secuela del segundo piso que con “abrazos” trata a los delincuentes.
El artículo 25 de la ley citada, que tiene su fundamento constitucional en la fracción XXI del artículo 73 constitucional, cuyo cumplimiento ofreció nuestra Presidenta el día que tomó posesión. Textualmente señala: “Una vez que se tenga conocimiento de la probable comisión del delito de extorsión, la Policía actuará bajo el mando y conducción del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en el Código Nacional, deberán llevar a cabo las siguientes acciones”. Las acciones a las que se refiere son la investigación de los hechos, la participación de la policía y todas las tareas necesarias para evitar que se continúe cometiendo.
La conducta de los extorsionadores origina responsabilidades para los servidores públicos obligados a preservar el orden. Cuando no lo hacen y solo miran la comisión del delito de extorsión, también están cometiendo un delito. La fracción III del Código Penal Federal señala que comete el delito de ejercicio ilícito de servicio público, el servidor público —y esa categoría la tiene desde el Titular del Ejecutivo Federal, hasta el empleado de menor jerarquía— cuando “no evita que resulten afectados el patrimonio o los intereses de alguna dependencia o entidad de la administración pública federal……” y menciona a las otras oficinas que pueden ser vulneradas, como en este caso la educación impartida por el Estado.
Mientras estos manifestantes siguen haciendo lo que quieren con la indiferencia oficial, que los abraza, estemos mejor atentos a los partidos del Mundial.
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