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Las declaraciones de testigos en los procesos penales del sistema acusatorio no serán válidas si estos no acuden a las audiencias en las que sus testimonios sean leídos durante juicio oral.
Así lo determinó la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al declarar que la inasistencia del testigo a las audiencias vulnera los principios del nuevo sistema penal establecidos en la Constitución.
“La ausencia del testigo en la etapa de juicio oral y la incorporación de su entrevista mediante lectura, constituye un obstáculo que impide al juez o tribunal de enjuiciamiento percibir todos los elementos que acompañan a las palabras del declarante, esto es, componentes paralingüísticos como el manejo del tono, volumen o cadencia de la voz, pausas, titubeos, disposición del cuerpo, dirección de la mirada, muecas, sonrojo, etcétera. De manera que en ese supuesto el juez no estará en condiciones de formarse una imagen completa del contenido y exactitud de lo narrado”, indicó el fallo aprobado por la Sala.
Para los ministros la ausencia del declarante y su autorización para incorporar su testimonio mediante lectura anula la posibilidad de que la parte contraria realice repreguntas al testigo para controvertir su credibilidad como parte de la estrategia de litigio.
Esto, según la Sala, constituye una violación al debido proceso porque no hay garantía de que los hechos que forman parte del expediente serán demostrados mediante pruebas obtenidas con pleno respeto a los derechos fundamentales de las partes.
lsm