Culiacán, Sin.- El ayuntamiento de Culiacán dio a conocer que este sábado termina la promoción de un descuento del 100% en los cobros de multas y recargos del Impuesto Predial , correspondiente a este año, así como en las multas aplicadas por infracciones de tránsito, mercados o uso de la vía pública.
Los contribuyentes que tengan adeudos por estos mismos conceptos que sean de años anteriores, el descuento por multas y recargos, en lo que corresponde al Impuesto Predial , será de un 85%.
Othon Herrera y Cairo Yarahuan, secretario del Ayuntamiento, explicó que los jubilados, pensionados y discapacitados, tienen un descuento del 80% en sus pagos del Impuesto Predial de la casa donde viven, para ello, tienen que presentar identificación oficial y la copia de de concesión de pensión.
Además, el talón vigente de cheque o informe de pago del Instituto Mexicano del Seguro Social comprobante de domicilio; si es la conyugue debe presentar copia de acta de matrimonio, su CURP, carta y credencial del discapacitado.
Para el resto de la población se aplicará un descuento del 50% en la tarifa del Impuesto Predial para las personas que habiten los inmuebles, para ello deben acreditar su identidad con copia de su credencial de elector, comprobante de domicilio, copia del curp y si es la conyugue, debe acreditarlo con acta de matrimonio.
Herrera y Cairo Yarahuan externó que en el caso de los locales comerciales, en el pago del Impuesto Predial, se aplica un descuento del 40%, para ello el propietario debe presentar copia de Hacienda, copia del último pago del Impuesto sobre la Renta.
Además, comprobante de domicilio a su nombre, identificación oficial, y si es arrendatario, se requiere de documentación adicional, como es la copia del contrato, copia factura electrónica e identificación oficial por ambas partes.
Comentó que cumplir con las normas sanitarias , en la explanada de Palacio Municipal , se han colocado sillas separadas y por grupos, para que los contribuyentes, reciban sus recibos y pasen a pagar sus adeudos a las cajas de recaudación.
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apr/lsm