No debe haber sido una decisión sencilla, cualquier alternativa implicaba costos, mantener intactos los resultados habría dejado una duda sobre la autenticidad del proceso, cancelar el examen completo habría significado desconocer el esfuerzo de cientos de miles de jóvenes que participaron conforme a las reglas. La Universidad Nacional Autónoma de México eligió un camino distinto: convocar a un examen presencial de control para un grupo reducido de aspirantes cuyos resultados presentaron anomalías suficientes para justificar una verificación adicional.
La decisión ha generado críticas, como era de esperarse. Algunos la consideran una afectación a quienes obtuvieron las mejores calificaciones; otros incluso han anunciado la promoción de juicios de amparo. Sin embargo, desde una perspectiva institucional, la decisión de la UNAM merece ser reconocida. No porque su proceso haya sido perfecto, sino porque entendió que, cuando la integridad de un procedimiento se pone razonablemente en duda, proteger la confianza pública es más importante que preservar la apariencia de infalibilidad.
Las instituciones no se fortalecen fingiendo que nunca enfrentan problemas; se fortalecen cuando son capaces de reconocerlos y reaccionar frente a ellos. En un contexto en el que la inteligencia artificial y las nuevas formas de fraude desafían los mecanismos tradicionales de evaluación, habría sido mucho más preocupante que la universidad ignorara los indicios detectados para evitar el costo político de corregir el proceso.
La legitimidad de un examen de admisión no depende únicamente de un buen cuestionario o de una plataforma tecnológica sofisticada. Depende, sobre todo, de que la comunidad tenga la certeza de que los lugares fueron asignados a quienes realmente obtuvieron los mejores resultados. Cuando esa certeza se ve razonablemente comprometida, la institución no sólo puede actuar: tiene el deber de hacerlo.
Por ello, la decisión de la UNAM no debe entenderse como un castigo para determinados aspirantes, sino como una medida para proteger los derechos de todos. Detrás de cada lugar disponible existen miles de jóvenes que estudiaron durante meses con la expectativa de competir en igualdad de condiciones. Su derecho a participar en un proceso íntegro también merece protección.
En los últimos días también se ha hablado de la posibilidad de promover juicios de amparo contra esta decisión. Naturalmente, cualquier persona que considere afectados sus derechos puede acudir a un juez federal para cuestionar la constitucionalidad y convencionalidad de la medida. Ese es precisamente el propósito del juicio de amparo. Sin embargo, una cosa es promoverlo y otra muy distinta obtener una suspensión o una sentencia favorable.
La suspensión es una medida cautelar. Su función no consiste en anticipar quién tiene la razón, sino en preservar provisionalmente una situación mientras se resuelve el fondo del litigio, evitando daños de difícil reparación.
En este caso, conceder una suspensión no implicaría únicamente eximir a una persona de presentar el examen de control. En los hechos, significaría mantener provisionalmente la validez de un resultado cuya autenticidad es precisamente la que la universidad busca verificar. Además, esa decisión no sólo produciría efectos para quien promoviera el amparo. También podría incidir en los derechos de miles de aspirantes que participaron en el mismo proceso y que esperan que los lugares sean asignados mediante un procedimiento auténticamente competitivo.
No es casualidad que la propia Ley de Amparo reconozca la figura de la persona tercera interesada: quien tiene un interés jurídico en que el acto reclamado subsista o mantiene un interés contrario al de la persona quejosa. En un caso como éste, la eventual concesión de una suspensión obligaría al juez a ponderar no sólo el interés individual del promovente, sino también el de quienes podrían verse afectados por esa decisión cautelar. Precisamente ahí radica el acierto de la decisión adoptada por la UNAM. La universidad entendió que el problema ya no era únicamente tecnológico; era institucional.
Vivimos una época en la que la inteligencia artificial está modificando la forma en que aprendemos, trabajamos y nos evaluamos. Esa transformación obligará a universidades, organismos certificadores, autoridades públicas e incluso empleadores a replantear procedimientos que durante décadas descansaron sobre una premisa sencilla: confiar en que quien presenta una evaluación es realmente quien la responde.
La lección de este episodio va más allá de un examen de admisión nos recuerda que la fortaleza de una institución no se mide por su capacidad para sostener que nunca se equivoca, sino por su disposición para corregir el rumbo cuando existen razones objetivas para hacerlo. Una universidad no sólo administra procesos de admisión, administra la confianza de la sociedad en que el conocimiento, el mérito y la igualdad de oportunidades prevalecen sobre cualquier otra consideración. Cuando esa confianza está en juego, defenderla es parte de su responsabilidad institucional.
Abogada

