Durante décadas, México fue un país donde las elecciones se celebraban, pero el poder no cambiaba de manos. Cuando Ernesto Ruffo se convirtió en el primer gobernador de oposición, su triunfo significó mucho más que la victoria de un partido demostrando que era posible derrotar en las urnas al partido-gobierno y abrir una puerta a la transición democrática.

Esa trayectoria no le concede inmunidad. Si existen indicios de que Ruffo participó en un delito, deben investigarse a fondo. Sin embargo, tampoco puede ser condenado por su nombre, por su condición de accionista o por una acusación que no establezca con claridad qué conducta ilícita se le atribuye. La democracia que ayudó a construir exige para él lo mismo que para cualquier persona: una investigación seria, una defensa efectiva y que no se le castigue con inferencias donde deberían existir pruebas concretas sobre su participación en la comisión de un delito grave.

El Código Nacional de Procedimientos Penales establece que las medidas cautelares no pueden utilizarse como sanción anticipada. Sin embargo, Ruffo ya está recluido en el penal de máxima seguridad del Altiplano, acusado de delincuencia organizada y delitos relacionados con contrabando de hidrocarburos, aunque su culpabilidad no ha sido demostrada.

De acuerdo con su abogado, Fernando Gómez Mont, lo que no aparece en la carpeta de investigación es el vínculo entre los vagones de combustible encontrados y una conducta criminal atribuible a Ruffo.

Gómez Mont explica que en el expediente no hay llamadas con los demás imputados, mensajes, instrucciones o decisiones mediante las cuales hubiera ordenado una operación ilegal. Tampoco se identifica el beneficio que habría recibido. La Fiscalía lo presenta como jerarca de una organización criminal, pero no explica qué acto realizó para dirigirla o siquiera para participar en ella. Su calidad de accionista parece llenar los espacios que deberían ocupar las pruebas.

Ésa es la diferencia entre investigar un delito y construir una culpabilidad mediante inferencias. Encontrar combustible en unos vagones acredita un hecho que debe esclarecerse. Sin embargo, no demuestra, por sí mismo, quién acordó el contrabando, quién conocía la operación ni quién se benefició de ella.

La imputación es tan genérica que la defensa no sabe con precisión de qué debe defenderlo. En lugar de que el Estado individualice su conducta, Ruffo queda obligado, en los hechos, a demostrar que no participó en una trama cuyos actos, tiempos y relaciones no han sido claramente delimitados. Ademas, todo apunta a una diferencia de criterio: una juzgadora consideró insuficientes los elementos de la carpeta; otra los estimó suficientes, y ese criterio prevaleció.

Tampoco se ofreció una razón individual para enviarlo al Altiplano. Bastó la imputación por delincuencia organizada y una referencia general a la seguridad nacional. La defensa solicitó que, por su edad, enfrentara la prisión preventiva en su domicilio. La petición fue negada sin explicar qué conducta violenta, riesgo de fuga o peligro concreto representaba.

Aquí está el problema que rebasa a Ernesto Ruffo. Una Fiscalía puede elegir una imputación que activa la prisión preventiva y abre las puertas de un penal de máxima seguridad. Primero llega el encierro; después continuará la discusión sobre si las pruebas alcanzan.

El proceso mismo se convierte así en castigo y es precisamente donde también está el mensaje.

Si esto puede ocurrirle a una persona reconocida por su papel en la transición democrática, puede ocurrirle a cualquiera que resulte incómodo para el poder. La próxima semana escribiré sobre Jesús Plácido Galindo, un defensor comunitario de Guerrero al que el Estado fue retirando primero la protección, después el acceso a su dinero y finalmente la libertad.

Presidenta de Causa en Común

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