Lidia Villalba circulaba el 17 de marzo por la noche, sobre la carretera de Guadalajara a San Luis Potosí, los testigos narran que una camioneta blanca se incorporó con exceso de velocidad desde el libramiento de Ojuelos. La camioneta fue perseguida por aproximadamente cinco kilómetros por un convoy de las fuerzas armadas que consistía en dos camionetas militares, además de un vehículo de la policía ministerial de Jalisco y varias patrullas municipales.
Los documentos a los que ha tenido acceso la prensa narran que en los límites de Zacatecas y Jalisco el vehículo de la Policía Ministerial en varias ocasiones intentó cerrarle el paso a la camioneta blanca, sin embargo, esta evadía rebasando a otros coches. Finalmente, la Ministerial logró atravesarse frente a la camioneta blanca para impedir su tránsito. Los agentes bajaron y se acercaron por el lado del copiloto, y mediante ademanes les pedían a los tripulantes que descendieran. Simultáneamente se escucharon detonaciones de arma de fuego “al parecer arma corta ” por parte de los elementos de la Ministerial. Como reacción, uno de los elementos militares accionó una “ametralladora mini” que estaba empotrada en la caja de una de las camionetas de la Sedena, impactando en la parte trasera a la camioneta blanca. La narración no coincide necesariamente con las huellas de bala de la camioneta en la que viajaba Lidia Villalba , tanto en la parte trasera como delantera, y en el lado del copiloto.
Afortunadamente y con una oportunidad poco común, el soldado de infantería fue obligado a entregar las armas y se le detuvo por el delito de homicidio de Lidia Villalba y tentativa de homicidio de los cuatro civiles que la acompañaban. Posiblemente solo recibió instrucciones y son los soldados de infantería quienes pagan por los delitos que cometen por obedecer a la institución.
Estos hechos confirman que poner la seguridad pública en manos de las fuerzas armadas se sale de toda proporción, primero porque las fuerzas armadas están entrenadas para matar a un enemigo no para investigar crímenes o mantener el orden social , como lo sería una policía civil bien entrenada.
La Ley Nacional de Uso de la Fuerza aprobada en 2019 establece las reglas generales sobre cómo deben actuar los agentes al realizar detenciones, enfrentar a posibles delincuentes o atender manifestaciones. Sus disposiciones aplican a todos los policías del país, a los elementos de la recién creada Guardia Nacional , y a las fuerzas armadas que participen en seguridad. Sin embargo, no consideró los criterios sugeridos por organismos internacionales y activistas por la paz.
Los legisladores tanto de Morena como de la oposición, con poquísimas excepciones, son responsables de no haber incorporado el derecho a una indemnización a la que tendrían derecho las víctimas de uso excesivo de la fuerza, o la obligación para las corporaciones de contratar un seguro que cubra daños colaterales por la misma situación. La responsabilidad en el uso de la fuerza –y los excesos si se presentan– competen tanto a los elementos que directamente la ejercen, como a sus superiores jerárquicos. La detención del soldado de infantería es claramente una muestra de que la institución castrense no se responsabiliza jerárquicamente de sus violaciones a derechos humanos ni atrocidades cometidas.
El caso de la empresaria asesinada por un elemento de la Sedena no es un caso aislado. El contexto de militarización que impera en México es tierra fértil para homicidios por abuso del uso de la fuerza en manos del Ejército y de diferentes agrupaciones oficiales de seguridad. Se pierden vidas y se sacrifica la libertad de los que atienden la disciplina militar sin posibilidades de aplicar criterios de derechos humanos y protección de la vida de las y los civiles. En el mejor de los casos hay responsables en cárcel, en la mayoría de ellos ni altos mandos ni ejecutores directos de los asesinatos resultan detenidos.