El 28 de mayo próximo, el Instituto Federal de Defensoría Pública cumple 28 años. Su principal antecedente es la Procuraduría de los Pobres, creada en San Luis Potosí en 1847 a propuesta de Ponciano Arriaga, como respuesta ante una fuerte crisis política y social: centralismo, caciquismo y ocupación militar estadounidense. En enero de 1853, el Decreto sobre Administración de Justicia en el Ramo Criminal y Organización de los Funcionarios y Tribunales que han de Ejercerla en el Distrito Federal estableció que los reos que no contaran con defensa tendrían derecho a un abogado de pobres.
El Código de Procedimientos Penales de 1880 dispuso que el inculpado podría nombrar defensor a persona de su confianza o a un defensor de oficio.
La Constitución de 1857 lo adoptó como derecho del acusado, en su artículo 20, fracción V: “En caso de no tener quien lo defienda, se le presentará lista de los defensores de oficio para que elija el que, o los que le convengan”.
La Constitución de 1917 replica ese derecho en su artículo 20, pero añade en su fracción IX: “Si el acusado no quiere nombrar defensores, después de ser requerido para hacerlo, al rendir su declaración preparatoria, el juez le nombrará uno de oficio”.
Hasta 1922 se regula esta obligación en la primera Ley de la Defensoría de Oficio en el Fuero Federal, que dicta su integración por el número de defensores que dispusiera la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), encabezados por un Jefe de Defensores.
La reforma penal constitucional de 2008 agrega en el artículo 17 la obligación de estados y federación de establecer servicios de defensoría pública de calidad, y establece medidas para asegurar el servicio profesional de carrera para las personas defensoras, así como la percepción mínima que tendría que preverse para las personas defensoras, no menor a la de los agentes del Ministerio Público.
Diez años antes, el 28 de mayo de 1998, se había expedido la Ley Federal de Defensoría Pública, en el marco de la reforma judicial de 1994.
Desde entonces, la defensoría constituye un mecanismo de acceso a la justicia, profesionalizado, que responsabiliza al Estado, a través del Poder Judicial, de su funcionamiento.
Actualmente, el Instituto Federal de Defensoría Pública (IFDP) funciona bajo una estructura nacional, con “defensa”, cuando responde a la materia penal y “asesoría”, cuando coadyuva en otras materias.
En 2023, el IFDP admitió 23,751 asuntos de defensoría pública; 97.6% correspondió a materia penal y el resto a justicia para adolescentes. En 2024, admitió 17,683, también casi totalmente en materia penal. En asesoría jurídica, el volumen admitido fue 47,428 en 2023, y 47,244 en 2024, con predominio de administrativa, laboral y amparo.
En cuanto a su personal, el IFDP pasó de 3,026 personas en 2023 a 3,039 en 2024: 886 personas defensoras y 314 personas asesoras. La plantilla administrativa y de apoyo está conformada por 1,514. Además, ha ido integrando a personal especializado en peritajes, trabajo social y supervisión y evaluación, que responden a un modelo cada vez más integral de coadyuvancia jurídica.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

