El pasado 16 de abril los diputados Ramírez Cuéllar, Benítez Tiburcio, Sánchez Cordero y Vázquez Vázquez, así como los senadores Corral Jurado y Harp Iturribarría, suscribieron una iniciativa de reformas a la Constitución en materia de elección judicial. Su esfuerzo es interesante, en tanto prácticamente todos ellos votaron favorablemente por la reforma finalmente publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2024. En sus consideraciones iniciales sostienen que la implementación mostró problemas en los procesos de evaluación, en la selección de aspirantes y en los tiempos de organización electoral.
A partir de su diagnóstico general, los proponentes buscan que mediante la reforma a la reforma se logren los siguientes objetivos. Primero, evitar la concurrencia de elecciones judiciales con las políticas para garantizar mayor deliberación pública, proteger la independencia judicial, permitir una organización electoral más ordenada y robusta, y fortalecer la calidad técnica de la función jurisdiccional. Segundo, incorporar la acreditación de una certificación de competencias emitida por la Escuela Nacional de Formación Judicial (ENFJ). Tercero, establecer criterios de evaluación que reflejan competencias sustantivas a diferencia de los vigentes —promedio académico o cartas de recomendación—. Cuarto, darle competencias a la ENFJ para la formación, evaluación y certificación del personal judicial. Quinto, despolitizar la elección judicial mediante el otorgamiento de mayores facultades al Instituto Nacional Electoral. Sexto, dotar a la Suprema Corte de Justicia y al Órgano de Administración de Justicia Federal de mecanismos que les permitan gestionar las cargas de trabajo y las ausencias de los titulares de los órganos jurisdiccionales. Séptimo, armonizar los modelos federal y local. Octavo, posponer la elección judicial al 2028.
A reserva de analizar en otras colaboraciones los artículos de la iniciativa, me limito a señalar que tanto el diagnóstico como los objetivos buscados implican correcciones importantes a la reforma judicial. También, y muy destacadamente, que cada uno de los males —ahora “áreas de oportunidad”— identificados en la propuesta, fueron señalados con tal calidad —de males— por una gran cantidad de personas en una multiplicidad de ocasiones. Nada de lo que percibieron los legisladores al presentar su proyecto es nuevo. Ellos nos dicen que se percataron de los problemas a partir de la experiencia administrativa y electoral derivada del proceso llevado a cabo en 2025. Sin embargo, insisto, muchas personas con experiencia judicial y electoral, o por mero sentido común, les advirtieron a los presidentes de la República, a los legisladores federales y locales, así como a las autoridades del Instituto Nacional Electoral, de los grandes riesgos y problemas que implicaba la reforma judicial. Lo que entonces no pudieron, no supieron o no quisieron atender, es lo que hoy advierten —y con razón— los seis representantes populares.
Ante los evidentes desastres de diversa naturaleza que la reforma judicial de 2024 ha producido y habrá de producir, es de agradecer que algunos de los participantes de entonces se corrijan ahora y pretendan darles institucionalización a sus hallazgos. Sería de agradecer que, en la oportunidad de diálogo y correcciones que ellos mismos están tratando de abrir, convenzan a sus pares de ambas cámaras a atender las críticas y propuestas que se hagan tanto a la reforma de 2024 como a las de su propia iniciativa. Ahora estamos ante la posibilidad de reformar la reforma. No es deseable que, en unos años, estemos ante la reforma de la reforma de la reforma, derivada de una nueva reflexión sobre lo mal que se hizo también la reforma de la reforma.
Ministro en retiro de la SCJN. @JRCossio

