Fernanda Cobo Armijo

Imaginemos a dos bebés que nacen el mismo día con la misma enfermedad metabólica congénita. Existe una prueba que las detecta a tiempo, el tamiz neonatal ampliado; sin embargo, a uno de los bebés se la hacen y al otro no. ¿Por qué? El primero nació en una familia con seguridad social, donde ese tamiz rastrea decenas de enfermedades; el segundo, en una familia sin ella, donde el tamiz básico apenas busca seis. Misma dolencia, distinto tamiz, distinto destino: a uno se le trata a tiempo y crece sano; al otro se le diagnostica cuando el daño ya está hecho. La diferencia no la decidió la medicina ni la gravedad, sino el empleo de sus padres. Dos personas del mismo país, amparadas por el mismo artículo 4º, con el mismo derecho a la salud y, sin embargo, con destinos muy distintos.

En México el derecho a la salud es, en teoría, el mismo para todos, pero en la práctica depende de quién eres: de tu condición laboral dependen el prestador, la calidad de la atención que recibes, el tiempo que esperas y, al final, tus oportunidades de vida.

Esa es la brecha que el Servicio Universal de Salud, creado por decreto el 17 de abril de 2026, promete contribuir a cerrar. Sin embargo, conviene leerlo con lupa jurídica. El decreto no universaliza el sistema ni reforma las leyes que lo sostienen: sienta las bases del intercambio y la integración funcional de servicios, credencializa a la población y vincula un expediente clínico electrónico. Y como todo ello nace de un decreto y no de una ley, su permanencia queda a merced de cada sexenio.

El decreto retoma la coordinación y la integración, pero eso no basta: el sistema que se busca unir es desigual, y sus poblaciones tienen carencias distintas y crecientes. Según el CIEP, entre 2018 y 2024 las personas sin afiliación a ningún servicio público de salud se duplicaron, de 22.2 a 47.7 millones; y quien tiene seguridad social dispone de 2.3 veces los recursos de quien depende de IMSS-Bienestar. Dicho de otro modo, intercambiar servicios entre instituciones tan desiguales no corrige, por sí solo, la inequidad.

Surge entonces una pregunta inevitable: en la práctica, ¿cómo mejora la salud de la gente? Está por verse, porque buena parte de lo que determinará el éxito de la implementación es jurídica antes que clínica. La ley ya permite el intercambio, pero lo condiciona: una institución solo atiende a población ajena según su disponibilidad y sin perjuicio de su capacidad financiera, mediante convenios. Si no se modifican esas leyes, los presupuestos y los distintos regímenes laborales de cada subsistema, el intercambio choca con la norma. ¿Qué pasa cuando alguien pierde su derechohabiencia y necesita seguir un tratamiento crónico con insumos de una institución que ya no es la suya? ¿Quién responde por los derechos ARCO sobre un expediente que ahora circula entre subsistemas? Tocará a la normatividad secundaria resolverlo y cerrar las inconsistencias y lagunas que puedan surgir.

Nada de esto descalifica la reforma; al contrario, debe abrir y ordenar la conversación. La universalización no se decreta, se planea y se diseña. Como discutimos en una mesa de la UNAM, falta una teoría de cambio —en palabras de Juan Pablo Gutiérrez— que defina qué queremos y cómo llegar.

Si aspiramos a un sistema universal, hay que co-construirlo con la academia, la sociedad y la evidencia; darle al decreto permanencia legal y dotarlo de una arquitectura financiera suficiente, en la que dinero, datos y modelo de atención sigan a la persona y se centren en ella. De otro modo, lo único que se conseguirá es credencializar la desigualdad.

—Coordinadora de las Clínicas Jurídicas de la IBERO

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