Las condiciones las ha cambiado el gobierno, y ya no seguirá incumpliendo la Ley de Extradición Internacional de 1975 ni el Tratado sobre Extradición celebrado con Estados Unidos, aprobado por el Senado mexicano el 20 de diciembre de 1978, exigiendo pruebas fuera del momento jurídico oportuno. Por las razones que expondré, el gobernador de Sinaloa con licencia no será extraditado a Estados Unidos.
Esa tranquilidad quizá no sea para los otros nueve ciudadanos mexicanos, servidores y exservidores públicos para los que también se solicitó su extradición.
Mi afirmación de que no será extraditado descansa en la misma Ley que mencioné, y en el Tratado de Extradición, firmado por nuestro gobierno y que tiene rango constitucional.
Para fundamentar lo expresado, tenemos la información proporcionada a través de los medios de comunicación, de que la Fiscalía General de la República tiene abierta la investigación del homicidio cometido el 25 de julio de 2024 del maestro Héctor Melesio Cuén Ojeda, egresado de la Facultad de Ciencias Químico Biológicas de la Universidad de Sinaloa, de la que fue Rector de 2005 al 2009.
En esa carpeta deberá comparecer el exgobernador Rocha Moya, toda vez que el homicidio de Héctor Melesio se cometió el mismo día en que fue secuestrado Ismael “Mayo” Zambada y trasladado a Estados Unidos. Y el “Mayo” en una carta firmada por él declaró que el profesor Melesio fue asesinado en el rancho en que él fue detenido, y que compareció a esa reunión porque se le dijo que ahí estaría también el entonces gobernador.
Por esa razón será investigado Rubén Rocha, y de esa investigación puede derivarse en su contra alguna responsabilidad en la muerte del exrector. Menciono que Héctor Melesio fue secretario de Salud en el gobierno del gobernador con licencia, desde noviembre de 2021, en que tomó posesión, hasta mayo de 2022 cuando fue cesado por el gobernador, existiendo desde entonces una mala relación entre ellos.
De la misma manera, se ha dado a conocer por la prensa, que en el gobierno del multicitado Rocha Moya no se hicieron públicas las auditorías que por ley tendrían que haberse realizado y divulgado de las dependencias de su gobierno, en contravención a lo que establece la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum en marzo de 2025. Con los anteriores antecedentes, y que ignoro si existen otros, tienen que realizarse investigaciones del orden penal, y eventualmente judicializarse las mismas para que sean conocidas por un juez.
En tal virtud, es aplicable el artículo 11 de la Ley de Extradición que textualmente señala que no podrá ser extraditado: “quien tuviese una causa pendiente…” y agrega la ley que la entrega se diferirá. El Tratado de Extradición, en su artículo 15, ordena que se pospone, en caso de que procediera la extradición, cuando la persona a extraditarse está sometida a “procedimientos en curso” Además, el artículo 9 del Tratado citado establece que ninguno de los dos gobiernos está obligado a entregar a sus nacionales y el Poder Ejecutivo lo decidirá discrecionalmente. En el supuesto que fuera presentado a un juez, y se le vinculara a proceso, y se le dictara prisión preventiva, por su edad podría acogerse a prisión domiciliaria (art. 166 del Código Nacional de Procedimientos Penales)
Las razones expuestas nos permiten afirmar que el gobierno no extraditará a Rocha Moya, no irá a Estados Unidos y no involucrará a muchos personajes, con seguridad algunos muy ilustres.
Profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM
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