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La Sala Superior del Tribunal Electoral confirmó la amonestación pública impuesta contra el presidente Andrés Manuel López Obrador, por no retirar totalmente sus expresiones sobre el Plan C en una conferencia mañanera en marzo pasado, incumpliendo con las medidas cautelares del INE.
En una votación divida con 4 votos a favor y 2 en contra, se determinó avalar la amonestación interpuesta por la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.
En su conferencia del 27 de marzo, el presidente hizo un llamado a “que no se vote por el bloque conservador para que siga la transformación, ni un voto a los conservadores, sí a la transformación”.
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La Comisión de Quejas y Denuncias del INE aprobó medidas cautelares para retirar estas expresiones en las plataformas gubernamentales donde se transmitió, así como versiones estenográficas y similares. Sin embargo, no se retiraron en su totalidad.
La magistrada Janine Otálora expuso que si bien el presidente López Obrador no es el encargado de ejecutar materialmente el retiro del material relacionado con la conferencia mañanera, no lo exime de la responsabilidad de estar al tanto de que se cumpla la resolución.
Advirtió que el Tribunal Electoral debe pronunciarse entre confirmar que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral es un verdadero árbitro electoral, o bien, limitar sus facultades en atención al titular del Poder Ejecutivo.
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“Tampoco podría considerarse que el Ejecutivo federal se encuentra exento de cumplir con este tipo de determinaciones, a partir del cargo que ostenta, ya con ello lo que estaríamos haciendo es ubicar a su persona por encima de todos los principios democráticos que se buscan salvaguardar justamente con la concesión de una medida cautelar”, sostuvo.
Al presentar su proyecto, el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón explicó que la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE apercibió al presidente que de no eliminarse en su totalidad los contenidos por el Plan C, se le impondría una medida de apremio.
Al no cumplir con las medidas, la unidad acordó imponer una amonestación pública.
Expuso que las medidas de apremio previstas en el reglamento del Quejas y Denuncias del INE son constitucionalmente válidas, porque no se trata de una sanción, ya que su objetivo es buscar que se cumplan las determinaciones de la Comisión de Quejas y Denuncias.
Por su parte, la magistrada Mónica Soto dijo que si bien puede resultar “tentador” sancionar al presidente, en este caso, el titular del Ejecutivo no está incumpliendo la medida cautelar del INE.
“Ubicar al Presidente de la República por encima de los demás servidores públicos, no creo que ninguno de nosotros aquí lo esté considerando; pero también es importante limitar facultades a todos. No creo que por ser el Presidente de la República, debamos de ir más allá de lo establecido”, apuntó.
El magistrado Indalfer Infante señaló que no aplica una amonestación contra el titular del Ejecutivo, y que en todo caso el responsable es el titular del área de Comunicación Social, Jesús Ramírez.
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