Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinaron que los ciudadanos deben acudir ante jueces especializados en materia administrativa para tramitar amparo contra el bloqueo de cuentas bancarias decretado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Por mayoría de 7 votos, el Pleno de la Corte consideró que la inclusión de una persona en la “lista negra” de la Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP es un acto de naturaleza administrativa debido a que emana de una ley de esta materia y lo ejecuta una autoridad de igual tipo.

En consecuencia, un amparo contra el aseguramiento de cuentas decretado por Hacienda no podría ser conocido por un juez de Distrito en materia Penal.

El conflicto competencial derivó de las resoluciones del Octavo Tribunal Colegiado en materia Penal en la Ciudad de México y del Cuarto Tribunal Colegiado en materia Administrativa.

Para los magistrados penales, el aseguramiento de cuentas bancarias que realiza Hacienda es de naturaleza administrativa, porque la SHCP es una autoridad que tiene ese carácter, en consecuencia, los amparos tramitados contra este tipo de medidas son competencia de los tribunales y juzgados en materia administrativa.

Por el contrario, para los integrantes del Colegiado en materia Administrativa, estos asuntos son de carácter penal por tratarse de una medida emitida en una investigación por operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Ante la contradicción, las resoluciones llegaron a la Corte donde el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo propuso que la competencia correspondía a los jueces en materia penal.

La propuesta no fue acompañada por la mayoría, por lo que corresponde a la ministra Margarita Luna Ramos realizar el engrose de la sentencia que ya no será sometida a consideración del Pleno.

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