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Es inconstitucional que el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) exija haberse casado, cuando menos, seis meses antes del fallecimiento del cónyuge o pensionado, para acceder a la pensión por viudez, y que este requisito no sea exigible al viudo o viuda que demuestre que tuvo hijos con la persona asegurada.
Así lo determinó este miércoles la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al amparar a un quejoso contra este requisito establecido en la Ley del Seguro Social.
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Por mayoría de votos, la Segunda Sala de la SCJN determinó que exigir requisitos injustificados como lo es que la muerte del cónyuge suceda después de cumplir seis meses de matrimonio o que hubieran procreado hijos, vulnera los derechos humanos a la igualdad, no discriminación y seguridad social previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Lo anterior, subrayó la Segunda Sala, porque se restringen de manera arbitraria los derechos de quienes no tuvieron hijos cuando enfrentan una situación similar a quienes sí los tuvieron ya que no se desprenden motivos realmente justificados para restringir los derechos que otras personas, en igual situación, sí tienen.
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En tal sentido, dado que el legislador federal no señaló justificación alguna del por qué el trato diferente otorgado a la viuda o viudo en el caso previsto en el artículo 132, fracción I y último párrafo, de la Ley del Seguro Social ni ésta se aprecian del propio contexto de la ley, debe estimarse que tal exclusión resulta violatoria de los derechos fundamentales señalados.
tjm/rmlgv
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