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CDMX
.- Un pasajero de origen chino fue detenido por la Policía Federal en la Terminal 2 del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) , al intentar viajar a Shangai, China, con cinco buches de totoaba .
Tras recibir la solicitud de la Policía Federal , los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) realizaron la identificación de los buches , tratándose de cinco piezas con una medida aproximada de 35 centímetros cada uno.
El pasajero fue detenido la tarde del 25 de octubre por la Policía Federal, en la sala de abordaje del vuelo AM 098 con destino a la ciudad de Shangai, llevando consigo los buches de totoaba en su equipaje de mano.
Fue llevado a las oficinas de la Policía Federal en la Terminal 1, para después hacer la puesta del mismo en la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra el Ambiente y Leyes Especiales (UEIDAPLE), de la Procuraduría General de la República ( PGR ).
La Profepa presentará ante el Ministerio Público Federal (MPF) la solicitud de coadyuvancia del caso y ser reconocida como representante de la víctima ambiental y parte ofendida, con el fin de aportar los datos de prueba necesarios en el desarrollo de la Investigación y etapas subsecuentes del proceso penal.
La totoaba es un pez que habita solamente en el Golfo de California y está incluida en el Apéndice I de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES por sus siglas en inglés), por lo que su movimiento transfronterizo sólo se permite con fines de investigación y educación.
Además, esta especie se encuentra enlistada en la norma NOM-059-SEMARNAT-2010, bajo la categoría de En Peligro de Extinción, y su captura incide en la pesca incidental de la Vaquita Marina , especie asociada, también en la categoría de En Peligro de Extinción.
El Código Penal Federal en su artículo 420, fracción IV establece una pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente de trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos, de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción , sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte.
Asimismo, prevé una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días de multa adicionales, cuando las citadas conductas se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realicen con fines comerciales.
mm
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