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Oaxaca de Juárez.— La 65 Legislatura del Congreso de Oaxaca aprobó una reforma constitucional al artículo 103 en la que se establece por primera vez la obligatoriedad de la alternancia de género en la elección de la Presidencia del Poder Judicial del Estado.
Ahora, con esta modificación a la Constitución Política local, queda estipulado que el Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Oaxaca será presidido por la Presidenta o el Presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado que elija el Pleno y durará en el ejercicio de sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelecto por un período más. En esta elección de la presidencia, recalca, debe respetarse el principio de alternancia de género.
Con dicha reforma y en vísperas de que concluya el periodo de Eduardo Pinacho al frente del Poder Judicial de Oaxaca, por primera vez será una mujer la que llegué para encabezar este poder autónomo en el estado.
De acuerdo con el dictamen, esta medida es una reparación al daño histórico que se ha hecho a los derechos de las mujeres en el país, porque “el reconocimiento de sus derechos político-electorales les fueron negados por el legislador mexicano al momento de redactar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917, ya que de la redacción y de la interpretación gramatical de dicha ley suprema, la mujer, en aquella época, quedaba excluida de ser ciudadana mexicana y por ende de sus prerrogativas al voto y de ser votada en todas sus modalidades”.
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También menciona que con la reforma se ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos de las mujeres, en una medida mayor para alcanzar la plena efectividad del derecho.
“Son una acción mínima que el Poder Legislativo del Estado de Oaxaca hace como resarcimiento al daño histórico ocasionado a los derechos de las mujeres, por lo que esta reforma opera como punto de partida para el desarrollo gradual de la igualdad sustantiva”.
Además, sostiene que esta reforma del texto constitucional local no dará margen de interpretación de los derechos de las mujeres, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer su extensión y su nivel de tutela admitido previamente.
afcl
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