Más Información

Por lluvias, suspenden despegues y aterrizajes en el AICM; pide consultar el estatus con cada aerolínea

Productores de carne piden liberar moscas estériles para combatir gusano barrenador; buscan evitar nuevas restricciones de EU

Detienen a madre y al cirujano de Paloma Nicole, adolescente que murió tras someterla a cirugía estética, confirma Fiscalía de Durango

Fanáticos de Zoé resisten la lluvia con bolsas e impermeables improvisados; preocupa la cancelación del show en el GNP
Pachuca.- Magistrados de la sala regional Toluca revocaron la sentencia de los órganos electorales de Hidalgo de entregar siete diputaciones de representación proporcional a Morena, al señalar que la fórmula utilizada por el Instituto Estatal Electoral dejaba fuera otros partidos políticos que habían alcanzado más del 3 por ciento para obtener una curul.
En la ponencia presentada por el magistrado David Avante Juárez , en el expediente SUB-RAP-68/20 21, se presentó una serie de alegatos en donde se determinó que la repartición de las curules de representación proporcional se deberían de realizar en base al principio de proporcionalidad directa, ya que las coaliciones no deben impactar en la asignación de estas curules.
De esta manera, por unanimidad, los magistrados redistribuyeron los 12 lugares de las diputaciones plurinominales y de las cuales el órgano electoral local había decidido que siete fueran para Morena y cinco para el PRI.
Sin embargo con esta ponencia, el Partido Revolucionario Institucional se queda con cinco, Morena con tres, Acción Nacional con dos, Nueva Alianza Hidalgo una y el PRD una.
Con lo anterior se determinó en el juicio de revisión constitucional y acumulados revocar las cuatro constancias de asignación por el principio de representación proporcional expedidas por el Instituto estatal electoral a morena, además ordenar a este órgano expida y entregue nuevas constancias de asignación a los candidatos de los partidos acción Nacional, PRD y Nuevo alianza.
Cabe señalar que Morena puede recurrir a un a la Sala Superior para impugnar esta resolución.
Lee también:
afcl