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Cuernavaca, Mor.- El Gobierno de México recurrió a una controversia constitucional para demandar la invalidez de varios artículos de la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos, expedida mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en octubre pasado.
En la controversia radicada con el número 273/2025, el gobierno federal impugna las porciones normativas de los artículos 11, “telecomunicaciones”, 17, fracción XXV, “estrategias y políticas en materia de conectividad en espacios públicos, a fin de mejorar el acceso a internet”; 74, fracción IV, “las demás que determine la agencia”, 77, “La Agencia será la encargada de habilitar y administrar la Llave MX”; 83, fracción IV “La agencia emitirá los lineamientos para el uso de la llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano”; y 89, “en términos de los lineamientos que para tal efecto emita la agencia”.
En el desglose el gobierno federal precisa que el artículo 17 de la Ley morelense se arroga las atribuciones de “proponer las estrategias y políticas en materia de conectividad en espacios públicos, a fin de mejorar el acceso a internet, con prioridad en las comunidades que presenten menor disponibilidad de este servicio”.
Asimismo impugna el contenido del artículo 74 en el rubro de “Herramientas para la Digitalización”, cuya fracción IV indica “…las demás que determine la Agencia, la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización o los reglamentos y leyes en materia de simplificación y digitalización”.
En la controversia también demanda la invalidez del artículo 77 en cuyo texto expone que la “Llave MX es el mecanismo de autenticación e identificación de las personas en medios digitales. La Agencia será la encargada de habilitar y administrar la Llave MX en el territorio Morelense”.
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Además contraviene el artículo 83 donde se cita que la Agencia emitirá los lineamientos en los que se establezcan los procedimientos, términos y condiciones para el uso de Llave MX para habilitar el Expediente Digital Ciudadano.
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Otro artículo impugnado es el 89 porque, conforme con la Ley de Transformación Digital del Estado de Morelos, el Expediente Digital Ciudadano para Trámites y Servicios será la herramienta que permitirá interoperar bases de datos, registros o sistemas a cargo de los sujetos obligados para la consulta, portabilidad o integración segura de datos y documentos para solicitar, gestionar y resolver trámites o servicios en medios digitales.
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La controversia constitucional ingresó a la Corte el pasado 18 de noviembre y se dio cuenta de la misma al presidente ministro Hugo Aguilar Ortiz.
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dmrr/cr
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