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La bancada del PAN en la Comisión Permanente del Congreso de la Unión presentó una iniciativa para evitar la usurpación de las candidaturas a puestos de elección popular destinadas a la población indígena o afromexicana como ha ocurrido en el actual proceso electoral.
La reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales fue presentada por la senadora Xóchilt Gálvez y plantea que para el caso de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en los distritos uninominales en los que la población indígena o afromexicana sea mayor a 40%, los partidos políticos o coaliciones deberán postular fórmulas integradas por personas que se autodescriben de forma calificada a alguna comunidad o pueblo indígena o afromexicano existente en el distrito, respetando el principio de paridad de género.
Se contempla que el Instituto Nacional Electoral determine los distritos en los que los partidos políticos o coaliciones deberán postular personas indígenas o afromexicanas.
Para evitar situaciones en donde personas que no pertenecen a las etnias o a la comunidad afromexicana se postulen de manera tramposa argumentando raíces en esas poblaciones, se establece que la autoadscripción calificada se acreditará con las documentales que prueben con requisitos como haber nacido en la comunidad indígena o afromexicana o ser descendiente de una persona nacida en ella.
Hablar la lengua indígena de la comunidad o pueblo indígena que se pretende representar mediante una diputación.
Esto se certificará mediante constancia expedida por el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, o haber desempeñado cargos en el gobierno indígena, en el pueblo de la comunidad.
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La iniciativa expone que las personas que aspiren a candidaturas en distritos indígenas deberán exhibir, además de los documentos que acrediten los requisitos antes mencionados, acta de asamblea del pueblo o comunidad, por el que le reconoce la pertenencia o autoadscripción calificada a la comunidad o pueblo indígena o afromexicano.
La iniciativa señala que los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas tienen derecho a elegir en los distritos uninominales en los que la población indígena o afromexicana sea mayor a 40%, diputados pertenecientes a alguna comunidad o pueblo indígena o afromexicano existente en el distrito.
Asimismo, tienen derecho a que los partidos políticos los postulen en las fórmulas de diputaciones por el principio de representación proporcional.
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