El gobierno federal determinó postergar hasta el 2028, la entrada en vigor de la tercera fase del sistema de etiquetado frontal, por la cual habrá una nueva medición de calorías, grasas y azúcares de alimentos y bebidas no alcohólicas.
Ello, como parte de los cambios a la regulación con los que se pretende disminuir el sobrepeso y la obesidad, ya que de acuerdo con el gobierno “es necesario implementar estrategias y líneas de acción dirigidas a la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad de niñas, niños, adolescentes y población adulta”.
Por lo que, el 27 de marzo de 2020 se publicaron los cambios de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, los cuales pretende tener una medición más estricta de los azúcares, grasas, sodio, edulcorantes y calorías.
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En las primera y segunda fases de etiquetado se midieron los componentes complementarios, es decir de las azúcares, grasas y sodio añadidos, pero en la fase tres se medirán incluso los que tengan de manera natural los productos, lo que reducirá, necesariamente, la cantidad de azúcares, sodio y grasas que se le puedan añadir a los productos.
A la fecha, para evitar los sellos de advertencia los alimentos no pueden contener en 100 gramos o mililitros de producto más de 275 kilocalorías totales o 70 kilocalorías si es bebida.
De azúcares solamente pueden tener el 10% del total de energía proveniente de azúcares libres; el 10% del total de energía proveniente de grasas saturadas; 1% del total de energía proveniente de grasas trans y menos de 1 miligramo de sodio por kilocaloría o menos de 300 miligramos, en tanto que por bebidas sin calorías solamente pueden tener 45 miligramos de sodio.
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De rebasar esas cantidades deben tener sellos de “Exceso” de calorías, azúcares, grasas saturadas, grasas trans y sodio.
En el Diario Oficial de la Federación se explicó que la segunda fase del etiquetado que estuvo planeada del 1 de octubre de 2023 al 1 de octubre de 2025, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2027, es decir, las empresas tienen cuatro años y 3 meses para cumplir con la evaluación de la información nutrimental complementaria.
Mientras que, la fase tres para el cálculo y evaluación de la información nutrimental complementaria entrará en vigor 1 de enero de 2028.
es/bmc