Durante 2025, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) denunció ante la Fiscalía General de la República (FGR) a 78 servidores públicos por diversos delitos.

Mientras que en el Órgano Interno de Control (OIC) demandó a 184 por presuntas irregularidades o faltas administrativas.

Entre los delitos cometidos que ameritaron una demanda penal, destacó la remuneración ilícita que hace varios sexenios no aparecía, y que el año pasado se detectó en cinco empleados de la Administración General de Recursos y Servicios (AGRS) del SAT.

Se trata del área encargada de administrar los recursos humanos, materiales y financieros a fin de lograr su optimización, racionalidad y transparencia, contribuyendo a la misión institucional.

El artículo 217 del Código Penal Federal (CPF) establece que la remuneración ilícita es el delito que se comete por el uso indebido de atribuciones y facultades de los servidores públicos.

El SAT no dio más detalles, pero en la administración pública, cualquier retribución adicional no permitida debe ser sancionada.

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Lo anterior, porque está prohibido que un funcionario reciba más dinero del que corresponde a su salario. Quien no cumpla esta disposición, incurre en el delito de remuneración ilícita.

No sólo aplica para regular los ingresos quincenales o mensuales, sino también por jubilación, pensión o liquidación indebida.

De igual forma si al tener conocimiento que por error percibe un pago mayor, y no lo reporta, está cayendo en ese ilícito.

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Puede ser cuando se cobre doble en nómina y honorarios, cuando no se tienen las autorizaciones y los documentos que lo justifiquen. Prácticamente, todas las formas de hacerse de dinero adicional como por ejemplo en efectivo o en especie, dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra.

La excepción son los apoyos y gastos, sujetos a comprobación, propios del desarrollo del trabajo y los viáticos de viaje en actividades oficiales.

Otras excepciones son los ingresos obtenidos lícitamente por otras actividades fuera del servicio público.

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Se castiga con prisión y multas desde 30 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), hasta 3 mil veces su valor.

Además, la destitución e inhabilitación para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos de seis meses a 14 años.

Sin embargo, el acceso ilícito a sistemas y equipos de informática sigue siendo el delito más común el cual está tipificado en el artículo 211 del CPF, ya que el SAT denunció a 33 servidores.

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Por falsificación de documentos según el artículo 244 del CPF demandó a 12 funcionarios que trabajaban en las Administraciones Generales de Auditoría Fiscal Federal, de Comercio Exterior y de Recaudación de las oficinas localizadas en el área metropolitana del Centro y Noroeste.

Con base a lo que establece el artículo 214 de dicho Código por el ejercicio ilícito de servicio público puso demandas penales en la FGR en contra de nueve funcionarios.

A siete les puso una querella penal por uso ilícito de atribuciones y facultades, mientras que a cuatro por equiparable al contrabando y a seis por cohecho y por actuar en contra de la administración de justicia.

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