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Todo trabajador independiente o freelance que se encuentre registrado en un régimen fiscal tributario y cuenten con e.firma para emitir facturas tiene la obligación de presentar su declaración de impuestos correspondiente al año fiscal de 2018.
En abril es cuando las personas físicas deben presentar dicha declaración, porque de no hacerla, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede cobrar recargos que pueden ser molestos y desde luego un golpe inesperado a tu cartera.
Si tienes la duda de si debes presentar tu declaración antes del 30 de abril de este año, aquí tienes la lista de casos en los que aplica:
· Haber tenido dos o más patrones en el último año fiscal.
· Tener ingresos de forma anual que superen los 400 mil pesos.
· Tener un sueldo por parte de empresas extranjeras.
· Personas que dejaron de laborar antes del 31 de diciembre de 2018.
· Aquellos que reciben jubilación o indemnización
· Trabajadores que reciban honorarios.
· Personas que cobran renta o venden algún inmueble.
· Quienes realicen actividades empresariales, excepto aquellos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.
· Haber recibido ingresos por intereses reales mayores a 100 mil pesos.
Para presentar tu declaración de forma correcta, la comparadora de servicios financieros Coru.com te muestra algunos consejos:
: Si eres freelance debes realizar el registro por servicios profesionales, sólo podrás cambiar esta selección cuando cambies de actividad profesional.
: El visor de nómina refleja la información que ya proporcionó tu empleador ante el SAT respecto a tus ingresos y retenciones. Muy importante revisar que coincida con tu información de lo contrario tendrás que solicitar a tu empleador la corrección.
Además existe un simulador que te dará un margen de como saldrá tu declaración anual de forma detallada para poder prepararte con tiempo. Considera que ambas herramientas son gratuitas y puedes descargarlas en la misma página del SAT.
: Considera que para la declaración, necesitas facturas que hayas expedido durante el último año, ósea tus ingresos y egresos de 2018. Ojo, aun si has realizado tus declaraciones anteriores se recomienda guardar las facturas de por lo menos cinco años antes.
afcl