En México, el reparto de utilidades es una prestación establecida por la Constitución que obliga a las empresas a compartir una parte de sus ganancias con sus trabajadores.
Cada año, millones de empleados reciben esta retribución entre los meses de mayo y junio, dependiendo si trabajan para una persona moral (empresa) o una persona física (patrón).
Pero, ¿qué pasa con los adultos mayores? ¿Todos tienen acceso a este beneficio o sólo algunos? La respuesta tiene matices que vale la pena aclarar para evitar confusiones y falsas expectativas entre quienes ya se encuentran en etapa de retiro o están por alcanzarla.

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¿Qué dice la ley sobre el reparto de utilidades?
De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), los empleados que hayan trabajado al menos 60 días en una empresa con utilidades netas iguales o mayores a 300 mil pesos, y que tenga más de un año de operaciones, tienen derecho a recibir el reparto de utilidades.
El plazo para entregar esta prestación es hasta el 30 de mayo para empresas (personas morales) y hasta el 29 de junio para patrones individuales (personas físicas).
Es un derecho reconocido legalmente que forma parte de las condiciones justas de empleo en el país.
El reparto de utilidades se calcula en función del salario y el tiempo trabajado durante el año fiscal anterior, y aplica exclusivamente a quienes se encuentran en una relación laboral activa al momento de la distribución. Y aquí es donde entra el punto clave en relación con los adultos mayores.

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¿Los adultos mayores tienen derecho a utilidades?
La respuesta es sí, pero no todos. Los adultos mayores que ya están pensionados y no trabajan actualmente no reciben reparto de utilidades, sin importar si son beneficiarios del IMSS, ISSSTE o del programa Pensión del Bienestar. Esto se debe a que ya no forman parte de una relación laboral activa con ninguna empresa o patrón.
Sin embargo, sí hay adultos mayores que recibirán dinero extra en este periodo. Se trata de aquellos que, pese a tener 60 años o más, aún siguen trabajando. En México, esta edad marca el inicio del reconocimiento legal como adulto mayor, pero muchas personas optan por seguir laborando algunos años más, ya sea por elección, necesidad o porque aún no reúnen los requisitos para pensionarse.
De hecho, el trámite de pensión puede hacerse hasta los 65 años, siempre que se cumplan con las semanas cotizadas requeridas. Por eso, es común ver adultos mayores que continúan generando ingresos formales y, por ende, tienen derecho a prestaciones como el aguinaldo y el reparto de utilidades.
Además, tener una tarjeta del INAPAM no impide que una persona siga trabajando, y no es condición automática para recibir utilidades. Lo importante es que exista un vínculo laboral activo al momento del reparto y que se cumpla con lo estipulado por la ley.
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