El reparto de es una disposición legal establecida en la Ley Federal del Trabajo (LFT). Esta medida busca reconocer la participación directa del personal en los resultados económicos de las empresas.

Este proceso ocurre de manera anual y se fundamenta en la información financiera que la empresa o persona física declara ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Reparto de utilidades 2025. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
Reparto de utilidades 2025. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL

El monto que cada trabajador recibe depende directamente de las ganancias obtenidas por el empleador, así como del tiempo trabajado y del salario percibido durante el año fiscal anterior.

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El cálculo del reparto de utilidades se basa en la información contenida en la declaración fiscal anual presentada por la empresa o persona física con actividad empresarial.

La autoridad fiscal correspondiente determina el monto total de las ganancias netas, sobre las cuales se aplicará el porcentaje fijado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.

Reparto de utilidades. Foto:Archivo / EL UNIVERSAL
Reparto de utilidades. Foto:Archivo / EL UNIVERSAL

Actualmente, el porcentaje establecido para el reparto de utilidades es del 10% sobre las utilidades netas, según lo estipulado en el artículo 123 de la LFT.

Este monto se divide en dos partes:

  1. La primera parte se distribuye por igual entre todos los trabajadores, independientemente de su salario.
  2. La segunda parte se reparte en proporción al salario devengado por cada empleado durante el ejercicio fiscal correspondiente.

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Fechas clave para el reparto de utilidades 2025

De acuerdo con la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet), las fechas para efectuar el pago del reparto de utilidades en 2025 son las siguientes:

  • Para personas morales (empresas): del 1 de abril al 30 de mayo.
  • Para personas físicas con actividad empresarial: del 1 de mayo al 29 de junio.

En ambos casos, el empleador cuenta con un plazo máximo de 60 días naturales a partir de la presentación de su declaración anual ante el SAT para cumplir con esta obligación.

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