Recientemente, la Fiscalía General de la República (FGR) ha confirmado que la investigación en torno a Ismael Zambada García y Joaquín Guzmán López se centra primordialmente en la presunta comisión del delito de traición a la patria. Este delito, de gran gravedad, se sanciona con penas que oscilan entre cinco y cuarenta años de prisión.
“Las pruebas fundamentales para acreditar ese delito se encuentran dentro del territorio de los Estados Unidos de América; y están vinculadas directamente con un vuelo ilegal; con un avión de matrícula clonada; y con una conducta absolutamente irregular de quien piloteó ese avión y que ocultó toda la información de su vuelo en territorio mexicano, hasta que llegó a la frontera, donde ya dio solo el aviso de su aproximación y aterrizaje en territorio de los Estados Unidos, en donde ya lo estaban esperando”, mencionó.
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En el marco de esta investigación, la FGR ha expresado su preocupación por la falta de respuesta del Departamento de Justicia de Estados Unidos a una serie de preguntas cruciales. Estas interrogantes están relacionadas con el “vuelo ilegal” que, a finales de julio, trasladó a Zambada García, conocido como El Mayo, y a Joaquín Guzmán López, apodado El Güero Moreno, a Nuevo México.
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¿Qué es traición a la patria, delito por el cual se le acusa a Joaquín Guzmán López?
De acuerdo con el Artículo 123 del Código Penal Federal mexicano, se impondrá una pena de prisión que va de cinco a cuarenta años y una multa de hasta 50 mil pesos a quienes cometan traición a la patria en alguna de las siguientes circunstancias:
- Realizar actos que perjudiquen la independencia, soberanía o integridad de la Nación Mexicana con la intención de someterla a la influencia de personas, grupos o gobiernos extranjeros.
- Participar en actos de hostilidad contra la Nación mediante acciones bélicas bajo las órdenes de un Estado extranjero, o colaborar con este en cualquier forma que pueda dañar a México. En casos donde los nacionales sirvan como tropas, la pena será de uno a nueve años de prisión y una multa de hasta diez mil pesos.
- Formar parte de grupos armados dirigidos o asesorados por extranjeros, ya sea dentro o fuera del país, con el objetivo de atentar contra la independencia, soberanía, libertad o integridad territorial de la República, o para invadir el territorio nacional, aun sin declaración formal de guerra.
- Destruir o alterar dolosamente las señales que marcan los límites del territorio nacional, o hacer que estas señales se confundan, siempre que dicho acto genere conflictos para la República o la coloque en estado de guerra.
- Reclutar personas para hacer la guerra a México con la ayuda o bajo la protección de un gobierno extranjero.
- Mantener, en tiempos de paz o guerra, relaciones o inteligencia con personas, grupos o gobiernos extranjeros, o proporcionarles instrucciones, información o consejos con el fin de facilitar una posible invasión del territorio nacional o alterar la paz interior del país.
- Con información de Manuel Espino
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