El próximo domingo 1 de junio se celebrará en México una jornada electoral con alcance federal, marcada por un hecho inédito: la elección directa de integrantes del . Esta decisión marca un cambio relevante en los mecanismos de participación ciudadana y representa un ejercicio democrático de amplio impacto institucional.

Elección Judicial 2025. Foto: Especial
Elección Judicial 2025. Foto: Especial

Durante este proceso, las y los ciudadanos podrán emitir su voto de forma libre y secreta para elegir a nuevas autoridades del sistema judicial. Entre los cargos a votar se encuentran:

  • 9 Ministras y Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
  • 2 magistraturas vacantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
  • 15 magistraturas de las Salas Regionales del mismo Tribunal
  • 5 integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial
  • 464 cargos para magistraturas de circuito y 386 personas juzgadoras de distrito

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¿El 1 de junio es día de descanso obligatorio?

Ante la proximidad de esta fecha, varios trabajadores han consultado si el 1 de junio será considerado como día de descanso obligatorio.

¿El 1 de junio es día de descanso obligatorio?.  Foto: Archivo / EL UNIVERSAL
¿El 1 de junio es día de descanso obligatorio?. Foto: Archivo / EL UNIVERSAL

Conforme al artículo 74, fracción IX, de la Ley Federal del Trabajo, los días en que se celebren elecciones federales o locales deberán tratarse como días de descanso obligatorio, aun cuando se realicen en domingo.

Por lo tanto, este día se reconoce como feriado oficial.

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¿Qué pasa si las personas trabajadoras laboran un Día de descanso obligatorio?

Si una persona trabajadora debe laborar durante esta jornada, tendrá derecho a recibir el pago correspondiente a un día doble adicional al salario del día de descanso, conforme al artículo 75 de la Ley. En consecuencia, la remuneración será equivalente a un salario triple.

Asimismo, si el día feriado coincide con un domingo, la legislación establece que se debe cubrir una prima dominical del 25% sobre el salario ordinario, conforme al artículo 71.

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