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El incidente registrado durante un recorrido público de Claudia Sheinbaum en el Centro Histórico de la Ciudad de México provocó una ola de reacciones en redes sociales y cuestionamientos sobre la actuación de su equipo de seguridad.
Un hombre abrazó a la presidenta por detrás e intentó besarla, acción que podría ser sancionada bajo el delito de abuso sexual conforme al Código Penal de la Ciudad de México, con penas que incluyen prisión y registro en la base de agresores sexuales.

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¿Qué ocurrió durante el recorrido de Claudia Sheinbaum en el Centro Histórico?
La tarde del 4 de noviembre, Claudia Sheinbaum realizaba un recorrido rumbo a las instalaciones de la Secretaría de Educación Pública (SEP) cuando fue sorprendida por un hombre identificado como Uriel “N”. En los videos difundidos en redes sociales se observa que el sujeto se acercó sin autorización, la abrazó por la espalda e intentó besarla en el cuello.
La mandataria, visiblemente incómoda, respondió con calma diciendo: “Nos tomamos la foto, no te preocupes”, mientras sus escoltas intervenían para apartar al individuo. Sin embargo, el hombre insistió en acercarse nuevamente, por lo que fue contenido por el personal de seguridad.
El hecho provocó críticas hacia el equipo de resguardo de la presidenta, al considerar que existieron fallas en el protocolo de seguridad, además de reabrir la discusión sobre la vulnerabilidad que enfrentan las mujeres, incluso en espacios protegidos.
¿Qué sanción establece la ley para este tipo de conductas?
El artículo 176 del Código Penal de la Ciudad de México tipifica como abuso sexual todo acto de connotación sexual ejecutado sin consentimiento y sin propósito de llegar a la cópula, imponiendo una pena de uno a seis años de prisión y multa económica. Si se utiliza violencia física o moral, la pena aumenta en una mitad.
El artículo 177 eleva la sanción de dos a siete años cuando la víctima no puede resistir o comprender el hecho, mientras que el artículo 178 agrega agravantes si el delito ocurre en espacios públicos o involucra a una servidora pública, pudiendo alcanzar hasta diez años de prisión.
A partir de la reforma publicada el 20 de marzo de 2020, el artículo 178 Bis dispone que toda persona sentenciada por estos delitos será inscrita en el Registro Público de Personas Agresoras Sexuales como medida de protección a la comunidad, salvo los casos que se persiguen por querella. Esta medida busca impedir la reincidencia y fortalecer la seguridad de las potenciales víctimas.
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