En México cada 28 de agosto se celebra el Día del Abuelo, mientras que a nivel mundial se conmemora el Día de la Vejez. Una fecha significativa para aquellos que crecieron escuchando anécdotas e historias de vida de sus abuelitos, quienes los han acompañado en su desarrollo.
Aunque hay otros que no tuvieron la misma suerte, y sus abuelos no pudieron convivir con ellos debido a conflictos familiares. Para esos casos, el Congreso de Ciudad de México aprobó una reforma al Código Civil de Ciudad de México que garantiza el vínculo afectivos entre abuelos y nietos.
Así que sí, los abuelitos pueden denunciar ante un juez de lo Familiar si sus hijos o las parejas de estos les impiden ver o convivir con sus nietos.
Esta medida pretende evitar que los papás manipulen a sus hijas e hijos para que generen rencor, antipatía o temor en contra de sus abuelos, ya sea maternos o paternos.
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¿Qué dice el artículo 416 del Código Civil local sobre el vinculo entre abuelos y nietos?
En mayo de 2022, el Congreso de Ciudad de México aprobó reformar el artículo 416 del Código Civil para el Distrito Federal a fin de garantizar el vínculo afectivo entre nietos y abuelos. Ello debido a que esta convivencia forma parte de los derechos de los adultos mayores, consagrados en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el 6° de la Constitución local.
De modo que, si el matrimonio de los hijos se disolvió y se llegó al divorcio, pese a los problemas de los padres, los abuelos no deben tener impedimento alguno para visitar y convivir con sus nietos.
Los diputados locales aceptaron una reserva propuesta por la congresista Yuriri Ayala Zúñiga, quien buscó hacer más clara la redacción del artículo 416 del Código Civil local de modo que éste indique lo siguiente:
“Las hijas e hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho a convivir con ambos aun cuando no vivan en el mismo techo. No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición a petición de cualquiera de ellos”.
Además, se indica que “un juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, salvaguardando en todo momento, el interés superior de las y los menores”.
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“Los progenitores, tutores o responsables de su cuidado deben evitar actos de manipulación sobre las hijas e hijos menores de edad, que generen rencor, antipatía, desagrado o temor contra los ascendientes.
Este artículo también establece que sólo por mandato judicial, este derecho podrá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza, así como un peligro potencial para la integridad, física, psicológica o sexual de los menores.
¿Dónde denunciar violencia familiar u omisión de auxilio contra un abuelito?
Adicional a lo antes mencionado, la Fiscalía General de Justicia de Ciudad de México (FGJCDMX), a través de la Coordinación General de Investigación de Delitos de Género y Atención a Víctimas, dio a conocer que las personas adultas mayores pueden denunciar violencia familiar, omisión de auxilio o de cuidado.
La querella se realiza en la Agencia del Ministerio Público Especializada en la Investigación del Delito de Violencia Familiar Cometido en Agravio de las Personas Adultas Mayores. Éste se ubica en José María Vértiz 59, colonia Doctores, alcaldía Cuauhtémoc o al teléfono 5553 46 85 46.
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