Probablemente consideres que un testamento es un documento importante que requieres tramitar en algún momento de tu vida, pero no sabes cuándo. Por lo que puedes llegar a posponerlo algunas veces.
Pero, ¿sabías que la Ciudad de México es la entidad con mayor porcentaje de personas con testamento? La capital encabeza la lista con el 20%, mientras que a nivel nacional solo es del 7%, según cifras de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales (CEJUR) del gobierno de la CDMX.
Gracias a una reforma en el Código Civil de la CDMX, se creó el testamento digital, que no sólo te ofrece la realización del trámite vía online, sino que también te permite proteger tus bienes digitales.
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¿Qué es el testamento digital?
En 2021 el Código Civil de la Ciudad de México obtuvo una reforma en algunos de sus artículos, algunos de ellos relacionados con el testamento digital. La primera se refiere a la protección y el legado de los bienes o derechos digitales, mientras que el segundo ofrece la posibilidad de realizar el trámite vía online.
El artículo 1392 Bis establece que en el testamento será posible incorporar bienes o derechos digitales que se encuentren almacenados en “algún equipo de cómputo, servidor, plataforma de resguardo digital, dispositivo electrónico, redes sociales o dispositivos físicos utilizados para acceder a un recurso restringido electrónicamente”.
De acuerdo al mismo artículo, los bienes o derechos que puedes añadir al testamento digital son:
I. Cuentas de correo electrónico, sitios, dominios y direcciones electrónicas de internet, archivos electrónicos tales como imágenes, fotografías, videos, textos; y
II. Claves y contraseñas de cuentas bancarias o de valores, aplicaciones de empresas de tecnología financiera de los que el testador sea titular o usuario y para cuyo acceso se requiera de un nombre o clave de usuario, clave y contraseña.
Por otro lado, los artículos 1520 y 1520 Bis consideran el trámite online del testamento. Sin embargo, según este último, se realizará siempre y cuando “el testador cuente con la posibilidad de comunicarse con el notario a través de un dispositivo electrónico y el notario pueda ver y oír al testador, así como hablar con él de manera directa, simultánea y en tiempo real durante todo el acto del otorgamiento”.
¿Por qué todos deberían tener uno?
Actualmente, obtener un testamento digital resulta una prioridad, ya que gran parte de la vida se realiza en Internet. De hecho, el mundo online resguarda mucha información importante y personal que probablemente desees conservar y compartir con tus seres queridos.
Proteger estos datos es un motivo por el que deberías tramitar el testamento digital. Pues tú decides cómo se administran, ya sea si autorizas que se transfiera la titularidad y que puedan disponer de ellos o no.
Sin embargo, debes saber que si no mencionas nada relacionado al legado de estos bienes o derechos digitales, se exigirá su eliminación.
“...el albacea o el ejecutor especial procederá de inmediato a solicitar su eliminación a las instituciones públicas y/o privadas que conserven dicha información a fin de salvaguardar el derecho al olvido a favor del autor de la sucesión”, según el artículo 1392 Bis del Código Civil de la CDMX.
De igual forma, tramitar el testamento vía online resulta práctico y rápido. Sin embargo, no todos pueden acceder a esta forma, ya que el artículo 1520 Bis especifica que solo las personas que cumplan alguno de estos cuatro supuestos podrán continuar con este proceso:
I. Ante peligro inminente de muerte;
II. Sufra al momento una enfermedad grave o contagiosa;
III. Haya sufrido lesiones que pongan en riesgo su vida;
IV. Se encuentre en un lugar al que, por una situación excepcional, no se pueda acceder en persona.
De acuerdo con el CEJUR, los costos de un testamento varían dependiendo la edad en la que se realizan: para personas de 16 a 64 años tiene un costo de $1,804 pesos y $2,614 pesos con legados; mientras que para personas mayores de 65 años, cuesta $601 pesos y $1, 804 pesos con legados. También se tramita gratuitamente en las Ferias del Bienestar.
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