El artículo 89 de la Constitución Política, le da la facultad al Presidente de la República para disponer de la Guardia Nacional, para la seguridad pública, la protección civil, y en casos de urgencia, para preservar la seguridad nacional, seguridad interior y defensa exterior de la Federación

El secretario general del Comité Ejecutivo Nacional del PRI, Arturo Zamora, consideró que se han tenido avances en lo solicitado por los mandatarios estatales del PRI, pues ellos pidieron que no tuviera injerencia en las políticas estatales y municipales como se pretendía en el proyecto