Desde marzo de 2019 hasta julio de 2024, la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción inició cuatro mil 378 indagatorias, pero apenas logró ocho sentencias, la mayoría contra funcionarios de menor rango que no pisaron la cárcel al haber obtenido beneficios para sustituir la prisión por otra medida. Esto se desprende de una revisión a los fallos obtenidos vía transparencia.
Por el despacho que encabeza María de la Luz Mijangos pasaron investigaciones contra personajes políticos como el presidente del PRI, Alejandro “Alito” Moreno; el exsecretario de Gobernación con Enrique Peña Nieto, Miguel Ángel Osorio Chong, y el expresidente de la República, Felipe Calderón Hinojosa, a las que se les dio “carpetazo” mediante dictámenes de No Ejercicio de la Acción Penal.
Otras investigaciones que también quedaron archivadas son las iniciadas por presuntos desvíos e irregularidades en la Sagarpa, el ISSSTE, la Secretaría de Seguridad, la extinta Policía Federal y el sindicato de Pemex.
Aunque algunos personajes políticos aquí mencionados han dicho que fueron exonerados, esta es la primera vez que la Fiscalía brinda las versiones públicas de los dictámenes donde decreta no ejercer acción penal en acatamiento a diversas resoluciones del INAI.
En el caso de Segalmex, la fiscalía ha abierto nueve indagatorias tras diversas denuncias presentadas por la Secretaría de la Función Pública (SFP), que en conjunto involucran un posible daño al erario por 433 millones de pesos, de acuerdo con información proporcionada por la SFP vía transparencia tras interponer un recurso de revisión ante el Instituto Nacional de Transparencia y Acceso a la Información (INAI). De estas nueve indagatorias, una fue remitida por “incompetencia” a la Fiscalía Especializada en Delincuencia Organizada, y las otras ocho continúan en trámite, es decir, no se ha podido determinar la comisión de un delito, a pesar de que cuatro de ellas se iniciaron en 2019.
Carpeta de Alito Moreno
En marzo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo por medio del cual se oficializó la instalación de la Fiscalía Especializada en Materia de Combate a la Corrupción, la cual encabeza María de la Luz Mijangos.
Entre las primeras denuncias que recibió durante su primer año de operación había una contra Alejandro Moreno Cárdenas, a quien se le ha señalado públicamente de contar con una amplia riqueza en propiedades. Incluso la Fiscalía de Campeche lo acusó de adquirir a precios irrisorios terrenos en la zona costera del municipio de Champotón.
En la indagatoria federal, de la cual se obtuvo copia vía ley de transparencia, también se le acusaba de presunto enriquecimiento ilícito, al haber adquirido diversas propiedades que no tenían justificación.
Como parte de la investigación, la Fiscalía revisó las declaraciones patrimoniales de Moreno Cárdenas cuando fue diputado federal y gobernador de Campeche. También le requirió al Registro Público de la Propiedad de Campeche un informe sobre las propiedades a nombre del político priista.
El agente del ministerio público encargado de la carpeta de investigación también solicitó a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) y a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores información sobre cuentas bancarias y transacciones en el sistema financiero hechas por Moreno Cárdenas.
Al Servicio de Administración Tributaria (SAT) se le requirió un informe sobre las declaraciones fiscales de Alito, mientras que, a los encargados de la Plataforma México, el sistema de información que reúne las bases de datos de todas las instancias policiales y de procuración de justicia del país, se les pidió que buscaran antecedentes del investigado.
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Finalmente, al cotejar la información recabada y basándose en un dictamen de contabilidad, la Fiscalía concluyó que no existía “desproporcionalidad" entre los ingresos declarados y los bienes obtenidos por Alito Moreno. Además, parte de los bienes que motivaron la investigación no estaban a nombre de él.
“El imputado ha justificado el incremento a su patrimonio acorde a las percepciones legales que ha declarado en sus declaraciones patrimoniales como en sus declaraciones fiscales, así como los estados de cuenta bancarios… lo que permite concluir que no existe como tal el enriquecimiento injustificado”, se lee en el dictamen de No Ejercicio de la Acción Penal.
La investigación fue archivada porque los recursos con los que se realizó la compra de diversas propiedades provenían de otra persona, quien sí tenía la capacidad económica para adquirir y poseer esos inmuebles.
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Carpeta de Osorio Chong
Miguel Ángel Osorio Chong sí estuvo en la mira de la fiscalía anticorrupción a mediados de 2020 por una investigación de presunto enriquecimiento ilícito, de acuerdo con el dictamen de No Ejercicio de la Acción Penal brindado por esta institución vía transparencia.
La indagatoria contra el político de Hidalgo se originó de una denuncia que presentó la Unidad de Asuntos Jurídicos de la SFP después de revisar sus declaraciones de 2014 a 2017 y detectar un incremento en su patrimonio que superaba los ingresos percibidos como secretario de Estado.
El 23 de julio de 2020 se llevó a cabo una entrevista ministerial con Osorio Chong, quien se reservó su derecho a participar y posteriormente emitió por escrito un pronunciamiento y presentó una serie de documentos para aclarar las acusaciones hechas por la SFP.
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Tras realizar los primeros actos de investigación, el agente del ministerio público concluyó que el incremento detectado en su patrimonio era legítimo, y el 25 de agosto de 2020 decidió decretar un dictamen de No Ejercicio de la Acción Penal.
“La Fiscalía General de la República ha determinado que ante evidencias presentadas e investigadas no da lugar a ningún ejercicio de la acción penal", dijo Osorio a los reporteros en el Senado en septiembre de 2020.
Entre los argumentos que expuso el ministerio público, es que una parte de los recursos que según la SFP no tenían explicación en realidad provenían del reembolso de un seguro de vida institucional del que gozan los servidores públicos de la Segob.
Además, otra parte del supuesto incremento detectado en sus cuentas, en realidad eran recursos que pertenecían a su esposa, quien también fue servidora pública, por lo que no podían contarse como de Osorio Chong.
Carpeta de Romero Deschamps
Otro personaje político que también pasó por la mirilla de la fiscalía anticorrupción fue el exlíder del sindicato de Pemex, Carlos Romero Deschamps. En 2019 y 2020 se iniciaron siete indagatorias por diversos delitos que en un inicio fueron tipificados como posibles hechos de corrupción.
Para diciembre de 2020, la Fiscalía le había dado carpetazo a cuatro de las siete investigaciones contra el dirigente petrolero. Las tres restantes fueron remitidas en enero de 2023 (nueve meses antes de que el líder sindical falleciera), a otras áreas de la FGR al considerar que los delitos investigados no encajaban en hechos de corrupción.
Una de las tres carpetas que despachó la fiscalía anticorrupción tiene su origen en una denuncia que presentó la UIF en contra del fallecido líder sindical y su familia por estar involucrados en un esquema de triangulación de recursos a través de empresas fachada y transferencias internacionales.
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Carpeta de Felipe Calderón
Otro expediente al que la fiscalía le dio carpetazo fue la denuncia presentada en 2020 por el Sindicato Mexicano de Electricistas (SME) contra Felipe Calderón por las presuntas irregularidades en que se habría dado la extinción de Luz y Fuerza del Centro en 2009.
En agosto de 2023, Martín Esparza, líder del SME, dio a conocer en diversas entrevistas que les habían notificado el no ejercido de la acción penal por la presunción de delitos como abuso de poder, desviación de recursos públicos y actos de corrupción.
Inconforme con esta resolución, según dijo Esparza, interpuso un amparo ante un tribunal colegiado.
Aunque se solicitó información sobre el estatus de la indagatoria, la fiscalía anticorrupción se negó a informar si la carpeta sigue en investigación o fue archivada, pese a un recurso de revisión ante el INAI.
Sentencias diluidas
Desde que comenzó a operar la fiscalía anticorrupción, y hasta mediados de 2024, el ministerio público se abstuvo de seguir investigando en 220 carpetas, y en otras 790 decidió no ejercer acción penal. Es decir, archivó mil 10 indagatorias (23%) por diversos delitos como enriquecimiento ilícito, cohecho, abuso de autoridad, uso ilícito de atribuciones, tráfico de influencias y ejercicio abusivo de funciones, entre otros.
Además, concluyó 66 indagatorias mediante mecanismos alternos de solución de controversias, entre ellos, acuerdos reparatorios.
Del total de las investigaciones iniciadas, apenas judicializó 210 carpetas (el 4.7%) de las cuales logró sólo dos sentencias en juicio oral, y seis más mediante procedimiento abreviado, este último una forma rápida de terminar el proceso penal sin llegar a juicio oral.
Entre las sentencias más significativas que ganó la Fiscalía fue el caso de Roberto Cabrera, excomisionado nacional de búsqueda, que fue hallado culpable del delito de ejercicio ilícito del servicio público al haber entregado miles de perfiles genéticos de personas desaparecidas a una empresa que lucró con la información. Aunque la fiscalía anticorrupción pedía una sentencia de 5 años con 9 meses de prisión, el juez lo condenó a tres años y le permitió sustituir la prisión por jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
Otro de los ocho sentenciados fue Félix Alvarado Arellano, un gerente adscrito a Pemex Exploración y Producción que trabajaba en un yacimiento de la sonda de Campeche, y que fue denunciado por la Secretaría de la Función Pública tras detectar inconsistencias en sus declaraciones patrimoniales de 2011 a 2014. Tras un análisis a su evaluación patrimonial se detectaron depósitos bancarios en sus cuentas, así como la adquisición de una casa y dos coches que fueron financiados con recursos cuyo origen no pudo acreditar. La sentencia por el delito de enriquecimiento ilícito fue de dos años, pero no pisó la cárcel porque el juez que resolvió el caso le otorgó el beneficio de sustituirla por trabajo comunitario.
Un caso más de enriquecimiento ilícito donde el funcionario no llegó a prisión por los beneficios otorgados en el procedimiento abreviado ocurrió en el Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores (Fonacot), donde un analista aumentó “injustificadamente” sus ingresos por 3.1 millones de pesos.
También fue sentenciado un jefe de departamento de Control Vehicular de la Presidencia de la República que en 2019 hizo un uso indebido de doce tarjetas de gasolina que debían haberse utilizado en los vehículos oficiales. La sentencia fue de un año y cuatro meses de prisión por peculado, pero tampoco llegó a la cárcel debido a los beneficios obtenidos mediante el procedimiento abreviado, se lee en la resolución judicial.
En Campeche, un policía federal le pidió dinero al conductor de un camión de carga para no multarlo. Según se lee en el fallo judicial, el agente detuvo al chofer y le solicitó el permiso de carga particular, pero no lo portaba. Entonces lo amenazó con retener la unidad y la obligación de pagar una multa de 36 mil pesos. El conductor del camión le marcó por teléfono a su patrón, a quien el policía federal le pidió ocho mil pesos para liberar el vehículo, cantidad que horas después le fue transferida. En la sentencia lo acusaron de cohecho y lo condenaron a 2 años y 8 meses de prisión, pero el juez le otorgó el beneficio de la sustitución de la cárcel por trabajo en favor de la comunidad.
Otras dos sentencias fueron contra funcionarios locales que hicieron un mal uso de los recursos federales que tenían bajo su responsabilidad. Uno ocurrió en Ciudad Victoria, Tamaulipas, donde un funcionario transfirió recursos a una empresa que no había licitado ni ganado el contrato objeto del servicio. La contratación indebida que hizo en 2016 le valió una sentencia de apenas ocho meses y medio de prisión por el delito de peculado, pero ésta fue sustituida por jornadas de trabajo en favor de la comunidad.
En Baja California, un presidente municipal de Ensenada fue acusado de peculado. Aunque la Fiscalía pidió ocho años de cárcel, el juez sólo lo condenó a cuatro años y le otorgó el sustituto de la prisión por trabajo en favor de la comunidad. En la investigación se demostró que el gobierno federal le transfirió 4.7 millones a la cuenta municipal para rehabilitar el edificio del archivo histórico, pero él usó parte de ese fondo para pagar la nómina y el gasto corriente del Ayuntamiento.
La sentencia más baja de las ocho logradas por la Fiscalía fue contra la empleada de una aduana que otorgó de manera ilícita un estímulo fiscal a una empresa que transportaba diésel automotriz. Aunque le valió una condena de seis meses de cárcel, el juez le permitió sustituir la prisión por otras medidas como trabajo comunitario.
La fiscalía anticorrupción ha reconocido la dificultad de investigar estos temas. En su informe de labores 2023 señalaba que los actos delictivos asociados a la corrupción son cada vez más complejos y sofisticados. Los delitos de corrupción, se explica en el documento, involucran frecuentemente actividades relacionadas con el lavado de dinero y con la delincuencia organizada nacional o trasnacional que trascienden la competencias legales en materia anticorrupción.
No todo cuadra en corrupción
A través de un posicionamiento escrito solicitado para este reportaje, la Fiscalía en Materia de Combate a la Corrupción afirmó que lo que la ciudadanía entiende por “corrupción” no necesariamente se refleja en los tipos penales que investiga.
“Hay muchas situaciones que se consideran injustas, inaceptables o inadecuadas en el servicio público que no son delitos o no son delitos por hechos de corrupción (sino, por ejemplo, robo o fraude)”.
Explicó que, asuntos como Odebrecht o Segalmex, por determinación del fiscal general, están a cargo de áreas de la Fiscalía General de la República distintas a la de Combate a la Corrupción.
“Para llegar a una judicialización (es decir, estar en posibilidades de presentar un asunto ante la autoridad judicial) debe concluirse una investigación exhaustiva que permita allegarse de un caudal probatorio respecto a que los hechos denunciados ocurrieron, que éstos constituyen delito, y que la persona denunciada es responsable. Ello requiere una inversión notable de tiempo. Posteriormente, las carpetas judicializadas (es decir, las causas penales) también toman tiempo porque las fechas para las audiencias no se fijan inmediatamente, y no es raro que éstas se difieran”, expuso.
LEE AQUÍ EL POSICIONAMIENTO COMPLETO DE LA FISCALÍA
jf