El martes pasado se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, entre otras leyes, en materia de investigación, sanción y reparación integral del delito de feminicidio, en aras de fortalecer las capacidades del Estado para salvaguardar los derechos de las víctimas directas e indirectas de este atroz delito que no cesa y por lo menos acabó con la vida de 220 mujeres en el primer trimestre de este año.

Como lo había anticipado en este espacio al comentar sobre el proceso legislativo, uno de los cambios a subrayar de la reforma es la modificación al artículo 325 del Código Penal Federal que establece el tipo penal del feminicidio. La reforma precisa que se actualiza el delito de feminicidio cuando concurra alguna de las razones de género que describe la norma en sus diversas fracciones, esto es, que no es necesario que concurran dos o más para configurar el delito como se llegó a interpretar y que derivó en obstaculizar su judicialización.

Una cuestión esencial para la tipificación del delito de feminicidio es precisamente identificar las razones de género, pues son las que permiten determinar si la muerte de una mujer se debió –precisamente–a su condición de mujer, pues recordemos que el feminicidio es eso, la muerte de una mujer por el “hecho de ser mujer”. Pues bien, la reforma en comento, a más de lo arriba apuntado, precisa o amplía algunas de las ya consideradas razones de género, como por ejemplo considera las amenazas tanto directas como indirectas, para comprender no solo las que se dirigen de manera directa a la víctima, sino también a personas de su entorno cercano.

Por otra parte, incorpora una fracción más a las razones de género, la relativa a que el sujeto activo haya obligado a la víctima a realizar una actividad o trabajo o haya ejercido sobre ella cualquier forma de explotación, sumando a la fecha un total de 8 fracciones. Además, bajo un enfoque diferencial que mira a diversas situaciones de vulnerabilidad de mujeres, niñas y adolescentes, establece como agravantes el que la víctima sea menor de edad, embarazada, adulta mayor o con discapacidad.

En otro aspecto, a las sanciones ya previstas adiciona la de la pérdida de todo derecho con relación a los hijos de la víctima, referido al caso del padre que es condenado por el delito de feminicidio de la madre de sus descendientes, garantizando el interés superior de la niñez.

Una cuestión importante para resaltar es la inclusión de la definición de perspectiva de género en el Código Nacional de Procedimientos Penales, en la inteligencia de que impone como una obligación de la policía y el Ministerio Público guiar su actuación bajo esta perspectiva. Además de reafirmar la obligación de las personas juzgadoras de juzgar con perspectiva de género, les impone el deber de aplicar los protocolos en esta materia. Un muy importante avance para garantizar a las víctimas el acceso a la justicia.

A este esfuerzo legislativo para generar mejores herramientas para atender los casos de feminicidio, debemos sumarnos como sociedad, levantar nuestra voz para exigir que cese esta cada vez más extrema y cruenta violencia contra mujeres, niñas y adolescentes. Sociedad y autoridades unidos en un mismo fin, materializar el derecho de todas ellas a una vida libre de violencia y discriminación. ¡NO MÁS FEMINICIDIOS!

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