Entre los años de 2015 a 2024 fueron víctimas de muerte violenta 30,588 mujeres, un promedio de casi 10 cada día, según las cifras que publica el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Pero ¿acaso sabemos cuántas de ellas eran madres? ¿cuántas niñas, niños y adolescentes han quedado en la orfandad por la muerte de su madre víctima de feminicidio? ¿cuál será su suerte en adelante? A estas preguntas pretendo dar respuesta en el libro de mi autoría “Mamá, en tu ausencia ¿quién por mí?” Una propuesta de protección jurisdiccional a los menores de edad víctimas en los casos de feminicidio.

El que cada día, durante los últimos diez años, en México se haya registrado la muerte de casi 10 mujeres, por el hecho de ser mujeres, es una cifra escandalosa, como también lo es la desprotección e invisibilidad en la que quedan sus hijas e hijos menores de edad, a quienes la ley reconoce el carácter de víctimas indirectas y que con tal calidad deberían de gozar de los derechos que desde la Constitución les son reconocidos.

Reflexionar sobre el abandono e invisibilidad de estas niñas, niños y adolescentes víctimas, que quedan en el desamparo, sin los medios necesarios para garantizar su subsistencia, su desarrollo adecuado y el pleno ejercicio de sus derechos; con elevada probabilidad, testigos de la violencia extrema a la que fue sometida la madre y que la llevó a la muerte, enfrentando afectaciones en el orden psicológico y emocional de las que también deben ser atendidos, es lo que me movió a presentar como proyecto de investigación del Postdoctorado Iberoamericano en Nuevos Retos de la Gobernanza Pública de la Universidad de Salamanca, la propuesta que hoy materializo en este libro.

Para la investigación me allegué de la versión pública de 1384 sentencias condenatorias en casos de feminicidio y feminicidio en grado de tentativa emitidas en México entre 2015 y junio de 2024.

Del análisis detallado de sentencias condenatorias obtenido por muestreo se pudo establecer con certeza que en el 25.53% de los casos la víctima de feminicidio era madre de niñas, niños y adolescentes. Sin embargo, solo en el 14.71% se reconoció a los menores de edad la condición de víctimas indirectas, y de estos casos, únicamente en el 4.08% la sentencia condenó a las personas responsables a la reparación del daño con carácter integral.

Los resultados fueron reveladores. En más de la mitad de los casos no tenemos certeza si la víctima del feminicidio era madre y en un porcentaje mínimo en que se tiene el dato y se reconoce a sus hijas e hijos como víctimas indirectas del delito, alcanzan una reparación integral. Estos datos me permitieron arribar, desde mi visión de juzgadora, en una propuesta de herramienta para asegurar la protección reforzada de la tutela judicial bajo los más altos estándares en materia de reparación del daño desde la perspectiva del interés superior de las infancias.

Ninguna mujer debiera ser víctima de tan atroz delito, ni sus hijas e hijos debieran quedar en total abandono, ignorados por la justicia y la sociedad, antes bien, generar los instrumentos necesarios que les permitan reconstruir los pedazos de su vida y garantizarles su subsistencia y pleno desarrollo. Ellas y ellos merecen esa oportunidad.

Honremos a las mujeres víctimas de muertes violentas, procurando la protección adecuada de sus hijas e hijos.

A través de la obra presento una propuesta de herramienta para la protección jurisdiccional de los menores de edad en orfandad por feminicidio, para acogerse mediante un protocolo que de manera sencilla garantice la reparación integral del daño.

Nuestros jueces en protección de los menores de edad.

Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

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