La semana pasada el Comité de Evaluación del Poder Judicial de la Federación (PJF), argumentando dar cumplimiento a la suspensión que decretó un juez de distrito dentro de un juicio de amparo en el que se impugna la reforma constitucional del Poder Judicial, acordó suspender sus actividades de evaluación de las personas interesadas en participar en la elección extraordinaria de jueces, magistrados y ministros que se inscribieron para ser postuladas por el PJF.
¿Qué implicación tiene esta determinación del Comité del PJF?
Recordemos que, de conformidad con la reforma constitucional al Poder Judicial, las personas juzgadoras que integran los diversos órganos del PJF (Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tribunal Electoral, Tribunal de Disciplina Judicial, tribunales de Circuito y juzgados de Distrito) se elegirán por el voto popular de la ciudadanía
Para definir las personas que contenderán en la elección como candidatas, el Constituyente Permanente previó que cada uno de los Poderes (Ejecutivo, Legislativo y Judicial) integrara un Comité de Evaluación conformado por cinco personas reconocidas en la actividad jurídica, con la tarea de evaluar a quienes aspiren a ser registradas a una candidatura e integrar un listado con aquellas personas que resulten los mejores perfiles para el desempeño del cargo para el que pretenden contender.
En un siguiente paso, cada Comité deberá depurar su listado, mediante insaculación pública, para obtener solo el número de postulaciones establecidos para cada cargo. Por ejemplo, para el cargo de Ministra o Ministro de la Suprema Corte de Justicia, cada uno de los Poderes postulará hasta tres personas aspirantes.
El listado ya depurado por el Comité deberá pasar y ser aprobado por el Poder respectivo, para remitirse al Senado de la República a más tardar el 8 de febrero de 2025, el que finalmente integra, revisa y envía los listados al Instituto Nacional Electoral, órgano que los deberá recibir a más tardar el 12 de ese mismo mes, para continuar con la organización del proceso electoral.
Las personas incluidas en estos listados se convierten en los candidatos que postula cada uno de los Poderes y serán quienes participan en la elección que tendrá verificativo el 1 de junio venidero.
Entonces, la determinación que adoptó el Comité de Evaluación del PJF de suspender el procedimiento que hemos narrado en párrafos precedentes, implica que no integrará su listado ni postulará candidatos para cada uno de los cargos que se disputan en la elección.
Una muy lamentable decisión, pues priva del derecho de contender en esta elección a las personas aspirantes que se inscribieron para integrar la lista de candidaturas por el PJF y a que su nombre aparezca en la boleta electoral el próximo domingo primero de junio.
En sesión privada, la mayoría del Tribunal Pleno de la Corte determinó no revocar esa determinación del Comité de Evaluación, que fue decretada por un juez que carece de competencia.
Mientras los Comités de Evaluación del Poder Ejecutivo y del Legislativo continúan el proceso de evaluación, en estricto cumplimiento a la Constitución, el Comité del PJF las suspende de manera ilegal, con la anuencia de la mayoría del Tribunal Pleno de la Corte, privando a la ciudadanía de la opción de votar por personas candidatas del propio Poder Judicial, cuyos aspirantes en la mayoría de los casos son integrantes del mismo.
Cabe aclarar que las y los juzgadores actualmente en funciones, que decidieron contender en la elección, tienen garantizado su derecho a participar en la elección del próximo 1 de junio.
Nuestra Constitución es clara, los Poderes que no remitan sus postulaciones al término del plazo previsto, no podrán hacerlo posteriormente, con las consecuencias apuntadas.
¡La reforma al Poder Judicial no se detiene!
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación