La justicia social es, quizá, la expresión más profunda del derecho, su propio fin. No se limita a la aplicación de normas en el ámbito penal, tampoco se reduce a la resolución de conflictos individuales; su propósito es más amplio y ambicioso: construir condiciones de igualdad real para todas las personas. Implica garantizar acceso efectivo a la educación, a la salud, a un medio ambiente sano, a servicios básicos que hagan posible una vivienda digna, así como a atenciones diferenciadas y especializadas para quienes enfrentan mayores condiciones de vulnerabilidad.
La justicia social no se decreta; se construye. Requiere la participación coordinada de todos los niveles de gobierno y se concreta a través de políticas públicas, reformas institucionales y transformaciones culturales que permitan avanzar hacia un progreso verdaderamente incluyente. No basta con reconocer derechos en el papel: es indispensable generar las condiciones para que puedan ejercerse plenamente en la vida cotidiana.
En los últimos años, el país ha destinado inversiones históricas para fortalecer programas sociales, ampliar derechos y reducir brechas estructurales. Estos esfuerzos buscan consolidar una visión de desarrollo que coloque en el centro a las personas, particularmente a quienes históricamente han quedado al margen de las decisiones públicas.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su nueva integración, no ha sido ajena a este proceso. Desde el ámbito de sus competencias constitucionales, ha reafirmado su compromiso con los principios que recoge el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030 mediante resoluciones orientadas a proteger los derechos de todas y todos: niñas, niños y adolescentes; pueblos indígenas y comunidades afromexicanas; personas con discapacidad; la comunidad LGBTTTIQPA+; personas pensionadas; trabajadoras y trabajadores sindicalizados; personas víctimas de delitos; personas acusadas de cometer delitos; mujeres y personas defensoras de derechos humanos, entre otros sectores.
Un ejemplo reciente tuvo lugar en la sesión del pasado 10 de febrero, cuando el Tribunal Pleno reiteró que la libertad sindical y la negociación colectiva no son concesiones, sino derechos fundamentales de la clase trabajadora. En otro asunto, se abordó la especial vulnerabilidad que enfrentan las personas defensoras de derechos humanos ante el riesgo de desaparición, particularmente cuando hablamos de mujeres, subrayando la necesidad de aplicar enfoques especializados, como la perspectiva de género, no como un instrumento de condena automática, sino como una herramienta para comprender contextos, equilibrar desigualdades para alcanzar decisiones más justas y armónicas. Por último, pero no menos importante, el Máximo Tribunal resolvió una contradicción de criterios para que se expidan actas de nacimiento provisionales a niños, niñas y adolescentes durante juicios de amparo en casos de adopción.
Estos precedentes, entre otros más,reflejan una convicción: la justicia social exige mirar la realidad con sensibilidad, reconocer las asimetrías que persisten y actuar con responsabilidad institucional para corregirlas. Juzgar con enfoque de derechos humanos implica comprender que no todas las personas parten del mismo punto y que la igualdad formal, por sí sola, no elimina las brechas históricas.
En el fondo, la meta es clara: construir un país donde las oportunidades no dependan del origen, el género o la condición económica; donde los derechos no sean privilegios y donde la dignidad humana sea el eje de todas las decisiones públicas. La justicia social no es una aspiración abstracta, sino una tarea cotidiana que compromete a las instituciones y a la sociedad en su conjunto.
Cuando el derecho se convierte en una herramienta para igualar oportunidades y proteger a quienes más lo necesitan, deja de ser un ideal distante y se transforma en la base misma de una nación más justa, solidaria y humana.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

