En los próximos días, miles de niñas y niños del país celebrarán con alegría la llegada de los Reyes Magos, mientras en familia compartiremos la tradicional rosca que acompaña esta festividad. Tras finalizar un mes de celebración, el año nuevo nos brinda la oportunidad para mirar con atención aquello que con frecuencia permanece fuera de nuestra mirada: las otras infancias, esas que las instituciones y la ley han dejado en los márgenes, niñas, niños y adolescentes que viven en contextos de pobreza, movilidad humana o cuyos cuidados transcurren en entornos tan complejos como la reclusión de sus madres, infancias que enfrentan múltiples barreras para ejercer plenamente sus derechos, para acceder a una identidad jurídica.
Durante el mes de octubre, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo en revisión 403/2025, un caso que marca un precedente importante para la protección del derecho a la identidad y la no discriminación en México. En esta decisión, el Pleno de la Corte determinó que las actas de nacimiento extemporáneas no pueden constituir un obstáculo para obtener un pasaporte mexicano.
El argumento central del proyecto presentado por mi ponencia fue contundente: la norma en que la autoridad fundó su negativa vulnera el principio de igualdad y no discriminación, pues afecta a personas pertenecientes a grupos históricamente marginados que, por condiciones geográficas, económicas o sociales, enfrentan obstáculos para registrar a sus hijos e hijas en los primeros días de vida.
Esta sentencia tiene una trascendencia social importante. En México, miles de personas carecen de un acta de nacimiento expedida de manera oportuna. En zonas rurales, comunidades indígenas, afromexicanas o contextos de pobreza y desplazamiento, los obstáculos burocráticos, la distancia a las oficinas del Registro Civil o la falta de información impiden que el derecho a la identidad se ejerza de manera plena. Una situación similar se presenta con las hijas e hijos de mujeres privadas de la libertad, quienes, a pesar de las reformas concernientes a su derecho a la identidad, siguen siendo excluidos de la vida pública y por supuesto, del acceso a sus derechos.
Asimismo, en los contextos de movilidad humana, el problema se agrava. Las personas migrantes, en tránsito o asentadas temporalmente en el país, enfrentan múltiples barreras para registrar a sus hijas e hijos nacidos dentro de nuestro territorio. El temor a la deportación, la falta de documentos de los progenitores o la desconfianza hacia las autoridades ocasionan que muchas niñas y niños nacidos durante el tránsito o la estancia en México no sean inscritos en el Registro Civil. La omisión de su registro vulnera su derecho a la identidad y los coloca en una situación de invisibilidad jurídica que limita otros derechos fundamentales, como la educación, la salud o la nacionalidad.
Cada acta de nacimiento, sin importar la fecha de expedición, representa el reconocimiento del Estado hacia la existencia legal de una persona. Negar un derecho debido a un registro extemporáneo equivale a negar la dignidad misma de quien lo solicita.
La decisión de la Corte reafirma la idea de que la identidad es la puerta de entrada al ejercicio de todos los demás derechos.
Este fallo nos recuerda que los derechos humanos son garantías inherentes a la condición humana. Y que cuando el sistema jurídico logra corregir una injusticia estructural, da un paso más hacia la igualdad real.
Ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación

