Tal y como lo había mencionado en mi colaboración de la semana pasada titulada: "La tramposa narrativa de las plataformas tecnológicas y la A.C. A19, en la SCJN", las ministras y ministros integrantes de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación no se dejaron sorprender, y en la sesión del miércoles 13 de agosto desecharon el último recurso interpuesto por la ONG Campaña Global por la Libertad de Expresión A19 A.C., vinculada a Artículo 19 -ambas dirigidas por Leopoldo Francisco Maldonado Gutiérrez-, echando abajo la verdadera encomienda de estas organizaciones de satisfacer a sus patrones, léase la empresa Google, una de sus principales “donantes".
Como lo he señalado en diversas ocasiones, las ONG´s al servicio de este gigante son el vehículo disfrazado de los monopolios tecnológicos para litigar en México y otras partes del mundo, a fin de mantener un estado de cosas que favorezca al líder tecnológico.
Para mayor claridad, si una disposición legal nueva le afecta a Google, esta es impugnada por la organización Artículo 19 o alguna otra ONG de la red de satélites que tiene alrededor, actuando bajo la fachada de la libertad de expresión, pero realmente defendiendo los intereses de la empresa.
Esta práctica recurrente ya ha sido revelada pues tiene como propósito evitar la visibilidad directa de Google; éste es precisamente el caso de la impugnación desechada, que atinadamente resolvió la justicia mexicana en la Corte.
El ministro ponente fue el maestro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quién decidió sobreseer el juicio de amparo en revisión número: 268/2022 y en el proyecto resolvió lo siguiente: "Como puede advertirse, las normas internas de la Ley Federal de Derecho de Autor -en todos los casos- han provocado que la impugnación autoaplicativa de las normas del T-MEC carezca de sentido, pues dado que el Congreso de la Unión ya ejerció su facultad de libre configuración y margen de apreciación, las políticas y regulaciones específicas en la materia han dejado sin efecto las normas programáticas y abstractas que -si bien eran revisables en sí mismas- hoy carecen de aplicación directa.
En todo caso, es una regulación interna la que podría generar las afectaciones alegadas en la demanda de amparo y que -es un hecho notorio- son materia de análisis en la Acción de Inconstitucionalidad 217/2020 y el amparo en revisión 556/2022.
Así, al haber cesado los efectos normativos autónomos de las normas impugnadas del T-MEC, lo procedente es tener por actualizada la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, por lo que procede sobreseer en el juicio de amparo".
La certeza jurídica planteada dio como resultado la aprobación del proyecto en la Corte. En consecuencia se ratificó una vez más lo que le duele a la plataforma tecnológica: que todo ciudadano y ciudadana pueda solicitar a Google retirar algún contenido violatorio de sus derechos de autor, lo cual para el líder tecnológico es indebido, porque sólo con su poderío puede establecer qué retirar y qué no, sin importar las normas existentes.
Esa manera de proceder implica una agenda de libertinaje digital que pasa encima de derechos y que se promueve disfrazada de defensa de derechos y libertades.
Apenas unos minutos después de conocido el fallo en la sesión de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de Nación, salió el testaferro de la ONG a difundir un comunicado de prensa donde confiesa los intereses a los que verdaderamente defiende: "los proveedores de servicio de internet".
En dicho comunicado, Artículo 19 plasma abiertamente su inconformidad con diversos criterios que la SCJN ha resuelto oportunamente en favor de los derechos de autor y de la dignidad humana -como se anota en el proyecto-, derechos que son fundamentales pero que le son incómodos al monopolio.
La Primera Sala se despide con un precedente muy interesante, y más aún, un ejemplo de la justicia que no se dejó intimidar por los simuladores del gigante tecnológico Google.
Abogado y activista, maestro en Ciencias Penales. Autor del libro “Los filósofos en la era tecnológica. Los pitagóricos de hoy”. @UlrichRichterM