En la mañanera del pasado miércoles se ventiló por parte de Elizabeth García Vilchis en la sección “¿Quién es quién en las mentiras?”, el emblemático caso de la empresa cien por ciento mexicana llamada La Moderna, que se dedica a producir alimentos como pastas, galletas, harinas, entre otros productos.

El caso es que en la plataforma Facebook Meta se señalaba que La Moderna estaba en quiebra a punto de cerrar, lo cual era y es falso, es decir, una fake news que la propia empresa desmintió enviando una carta a Meta para que retirara la nota, sin embargo, la compañía tecnológica no lo hizo y con ello afectó gravemente el prestigio de una empresa que toda su vida ha cuidado su reputación y se ha dedicado a producir productos alimenticios.

Lo anterior es un claro ejemplo de cómo operan las plataformas Google y Facebook Meta, que se sienten propietarias de nuestra dignidad y del prestigio de las empresas.

Pero hace unos días, la tan mencionada Suprema Corte de Justicia de la Nación le dio una buena lección a las plataformas antes mencionadas, declarando la constitucionalidad de un instrumento extrajudicial que tiene como finalidad lograr que se elimine de la red contenido infractor, en la medida en que obliga a los proveedores de servicios de comunicación digital a retirar o inhabilitar de manera inmediata y sin obstáculo el acceso a materiales en su sistema o redes, al momento de tener conocimiento cierto de la infracción al derecho de autor, o bien, al enterarse de hechos o circunstancias a partir de las cuales se evidencia la infracción en lo particular (expediente acción de inconstitucionalidad 217/2020 y amparo en revisión 556/2022, quejosa: Artículo 19).

Ese mecanismo es conocido como sistema de aviso y retirada (notice and takedown), el cual, para cumplir con el compromiso pactado internacionalmente, es pormenorizado en la Ley Federal del Derecho de Autor, implicando que, cuando el proveedor de servicios, es decir la plataforma digital, reciba un aviso del titular de los derechos autorales, que le allegue información suficiente para tener noticia cierta de la existencia de una probable transgresión, proceda a retirar el contenido denunciado, permitiendo a la otra parte, una vez informada del hecho, oponer un contraaviso que, en caso de presentarse justificado para el uso de ese contenido, lleve a su restauración.

Esta historia tiene diferentes episodios, uno de los cuales es la impugnación de ese instrumento de retirada, curiosamente por parte de la ONG Artículo 19, que interpuso un amparo y de la que vale la pena subrayar, es financiada por Meta y Google. Es su brazo ejecutor en las pseudo estrategias legales, ingresando amparos o amicus curiae, pero en este caso, sin éxito, pues ahora no puede cumplir con los patrones del dinero, toda vez que se declaró constitucional el instrumento, contrario a lo que pedía la ONG que fuera declarado inconstitucional por parte del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; a su vez, salió otra ONG llamada R3D a criticar dicho fallo, cuyo director también trabajó en Google.

Vale la pena puntualizar que en mi libro “Los Filósofos en la era tecnológica. Los pitagóricos de hoy”, llamé a los fundadores de las plataformas, entre ellos Mark Zuckerbeg, Sergey Brin, Elon Musk, como la reencarnación de ciertos pitagóricos. Y sí, efectivamente los pitagóricos fueron filósofos dedicados a las matemáticas, como lo son estos personajes de la actualidad, solo que les hace falta la otra parte del filósofo: el humanismo.

Así es que mientras no respeten la dignidad humana y no se inspiren en el humanismo, seguiremos en la era de las máquinas, acrecentado su poderío e influencia en nuestras vidas. Bien por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y mal por las ONG y las plataformas tecnológicas.

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