¿De qué sirve detener a un operador del crimen organizado si el dinero que sostiene a su red sigue fluyendo sin obstáculos? En el imaginario colectivo, la lucha contra el crimen está llena de operativos espectaculares, detenciones mediáticas e incluso enfrentamientos armados. Pero la verdadera confrontación no se libra con armas, sino con inteligencia financiera para lograr acceso legal a registros bancarios, realizar cruces de información a datos contables de empresas y personas sospechosas, así como rastreo y detección de operaciones fraudulentas, porque solo cuando se logra confiscar el dinero que alimenta a estas redes, es posible desarticular de manera real y permanente a las estructuras que sostienen al crimen organizado.

La inteligencia financiera, entendida como el proceso técnico-jurídico de identificación, análisis y documentación de operaciones económicas vinculadas con actividades ilícitas, herramienta indispensable para el Ministerio Público, permite detectar flujos inusuales de dinero, construir evidencia útil para acreditar delitos, sostener imputaciones y obtener sentencias. Pero su valor no reside en los datos aislados, sino en su capacidad para integrar casos complejos y dar fundamento a la acción penal. Aquí es importante decirlo, datos aislados como transferencias bancarias de altos montos entre dos personas físicas sin relación comercial aparente, constitución de empresas sin actividad operativa visible o incremento súbito en el patrimonio de un servidor público, por sí solos, configuran conductas de alta sospecha, pero deben ser analizados con un enfoque más amplio: sistémico, para de verdad alcanzar a llegar a los orígenes de estas irregularidades.

En México, la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la Ley de Instituciones de Crédito y la creación de la Unidad de Inteligencia Financiera (mayo 2004), sientan las bases legales para acceder, bajo control judicial, a información clave del sistema financiero.

Por ello, la existencia de fiscalías especializadas en materia de delitos financieros no corresponde a una cuestión organizativa, sino estratégica. Estas unidades además de perseguir el lavado de dinero y el fraude bancario permiten ampliar el alcance penal hacia delitos que, sin una visión financiera, quedan impunes: el financiamiento ilícito de campañas, la triangulación de recursos públicos, el uso de empresas fachada, la defraudación fiscal equiparada o el peculado mediante mecanismos de contratación simulada, son todos ejemplos de prácticas que requieren una hipótesis financiera clara para ser judicialmente viables. En estos casos, el éxito no se mide por el número de carpetas abiertas, sino por el monto asegurado, la solidez de los dictámenes periciales y la capacidad de recuperar activos.

La legislación mexicana, a través del artículo 400 Bis del Código Penal Federal y las disposiciones de la Ley de Extinción de Dominio, permite acciones contundentes, siempre que el Ministerio Público actúe con oportunidad y preparación técnica. La extinción no es una medida accesoria sino una vía autónoma para golpear el corazón económico del delito, incluso cuando no es posible acreditar la responsabilidad penal de una persona en particular. Este diseño normativo, aún subutilizado en muchas entidades federativas, exige que las fiscalías cuenten con unidades integradas por contadores forenses, auditores, expertos en cumplimiento y asesores jurídicos que comprendan la lógica empresarial y el rigor probatorio del proceso penal.

En los últimos años, algunos casos han mostrado el potencial de esta ruta. Las acciones coordinadas entre la Fiscalía General de la República y la Unidad de Inteligencia Financiera permitieron la judicialización de exfuncionarios por lavado y desvío de recursos públicos mediante esquemas de contratación ilegal. En el ámbito local, entidades como Ciudad de México y Jalisco han avanzado en investigaciones patrimoniales vinculadas a trata de personas y corrupción urbanística. Sin embargo, el impacto sigue siendo limitado si no se convierte en política criminal estructural.

El reto, más allá de crear estas unidades, recae en garantizar su operatividad, independencia técnica y protección frente a presiones externas e incluso políticas. Esto implica reformas normativas para fortalecer sus atribuciones para dotarlas de autonomía operativa dentro de las fiscalías. También exige una voluntad política sostenida que entienda que la justicia patrimonial es una forma de justicia material; porque confiscar recursos ilícitos, asegurar bienes adquiridos con dinero público desviado o cerrar circuitos financieros ilegales es una forma concreta de restitución social.

El crimen organizado no le teme a la cárcel, le teme a perder su patrimonio y si nuestras fiscalías no pueden tocar el dinero, seguirán combatiendo “marionetas” mientras que las verdaderas estructuras seguirán operando con absoluta impunidad.

Como verán, la inteligencia financiera es una gran herramienta para el exterminio real de grupos del crimen organizado, y exige una coordinación muy estrecha entre fiscalías especializadas, instituciones bancarias, jueces y cuerpos policiales capacitados en la investigación de fraudes. Corresponde a las fiscalías operar el proceso, requieren de un ecosistema institucional sólido que comparta datos, genere evidencia y actúe con independencia. Sin ese entramado, la procuración de justicia financiera se quedaría en una promesa frente a las bandas delictivas que, a través de esquemas cada vez más sofisticados, burlan al sistema.

Académico y especialista en políticas públicas en materia de administración de justicia y paz

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