Al cierre de 2024, 36.3% de las personas privadas de la libertad en México no tenía sentencia. Esto representa más de 85 mil personas en reclusión sin que exista resolución judicial definitiva sobre su situación jurídica. Para 2025, las estimaciones superan las 100 mil personas en prisión sin sentencia, lo que equivale a alrededor de 40% de la población penitenciaria nacional. Estas personas permanecen bajo prisión preventiva, en muchos casos oficiosa, que se dicta de manera automática según el tipo penal imputado y no a partir de una evaluación individual del riesgo procesal. Entonces la medida cautelar opera como sanción anticipada, es decir: se priva de la libertad a la persona (a veces durante periodos prolongados) aun cuando no existe sentencia que confirme responsabilidad penal. Este fenómeno nos habla de la necesidad de concluir los procesos ya que se alargan, entre otras razones, por las condiciones de la ley de amparo anterior.
Durante buena parte de la historia reciente, el debido proceso fue aplicado como una concesión del Estado y no como un derecho exigible. Esa interpretación, heredada de prácticas judiciales anteriores a la reforma penal y aún presente en ciertos ámbitos institucionales, ha sostenido la idea de que defenderse es un privilegio y no una garantía. Esta distorsión explica en parte por qué, incluso en 2025, persisten inercias que tratan la presunción de inocencia como una excepción y no como el punto de partida de toda investigación penal.
Las reformas al Sistema Judicial, muy necesarias y fundamentales para el andamiaje de un nuevo sistema de justicia, han resultado valiosas y en este contexto, reflexionar sobre el debido proceso debe abrir un debate nacional por tres motivos: El número de personas en prisión sin sentencia sigue creciendo y rebasa la capacidad institucional para resolver casos; la prisión preventiva oficiosa sigue siendo una práctica presente, incluso cuando podrían aplicarse medidas cautelares menos restrictivas; y la política de comunicación sobre seguridad privilegia la detención sobre la justicia; es decir se anuncia la captura, pero no se explica el juicio ni la sentencia, debe ser responsabilidad de los interesados y de los medios no quedarse solo en la aprehensiones, incluso en la sentencia existe un seguimiento nulo del ministerio público y de parte de los juzgadores, no cuentan con mecanismos efectivos de supervisión en el cumplimiento y casi todo se trasfiere al sistema penitenciario.
Corregir esta situación requiere medidas puntuales. Es necesario reducir el uso de la prisión preventiva oficiosa y sustituirla, cuando proceda, por otras medidas cautelares que aseguren presencia en juicio sin imponer una privación prolongada de la libertad a una persona que aún no ha sido sentenciada. Junto con ello, se vuelve indispensable fortalecer la defensa técnica temprana; esto es, que ninguna persona enfrente audiencia inicial sin una representación legal capaz de impugnar pruebas irregulares, cuestionar la medida cautelar y exigir control judicial oportuno. Además, se requiere establecer plazos máximos entre detención, formulación de imputación, control de pruebas y emisión de sentencia, y publicar estos plazos por entidad federativa como un indicador verificable de desempeño institucional. También es necesario crear mecanismos de revisión prioritaria de casos con más de dos años de prisión preventiva sin sentencia, con la facultad de otorgar la libertad inmediata cuando no existan elementos suficientes para sostener la prisión o cuando la dilación procesal sea atribuible a la autoridad.
El objetivo de estas medidas no es debilitar la capacidad del Estado para investigar delitos, por el contrario, es fortalecerla. Un procedimiento que respeta el debido proceso genera sentencias sostenibles, permite reparación efectiva a víctimas, reduce el margen de error institucional y protege a las personas inocentes frente a imputaciones sin prueba suficiente. Un indicador central de justicia en México en 2025 no debe ser sólo el número de detenciones, lo prioritario a observar debe ser: cuántas personas continúan privadas de la libertad sin sentencia y bajo qué condiciones procesales. Porque un sistema que sostiene privaciones de la libertad sin resolverlas en derecho, no ofrece certidumbre jurídica, la posterga. Garantizar el debido proceso fortalece a nuestras instituciones de justicia al convertir la espera en certeza y la detención en verdadera justicia.
Académico y especialista en políticas públicas en materia de administración de justicia y paz

