A unas semanas de haberse publicado la reforma al Poder Judicial de la Federación, un grupo de 50 académicos provenientes de diferentes partes del mundo presentaron un recurso ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocido como amicus curiae o “amigos de la Corte”. Éste sirve para interponer opiniones o información relevante por terceros ajenos a un litigio, con la finalidad de ofrecer perspectivas adicionales a un tribunal, de modo que puedan ser de utilidad e incluso influir en la resolución de algún asunto.

Independientemente de que el recurso esta ocasión haya sido utilizado para un fin estéril, pues una reforma constitucional no puede ser sujeta ni siquiera a una controversia constitucional, como ya lo ha señalado la Presidenta Claudia Sheinbaum, la Consejera Jurídica Ernestina Godoy y muchos otros abogados constitucionalistas, vale la ocasión para hablar de él.

Esta figura tiene relevancia, especialmente en asuntos relacionados con la defensa y protección de los derechos humanos, y aunque no está ampliamente regulado, su uso como recurso jurídico ha sido reconocido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) como un mecanismo para ampliar el acceso a la justicia. Este recurso también es considerado un mecanismo de participación ciudadana al aportar nuevas perspectivas, promover mayor transparencia durante un proceso judicial y robustecer la toma de decisiones con más información y una perspectiva civil.

Muchas organizaciones e integrantes de la comunidad jurídica en Latinoamérica, incluyendo firmas de abogados, académicos y defensores, entre otros, llevan a cabo esfuerzos en pro de los derechos humanos a través de este recurso; y de acuerdo con la Guía Legal para Amicus Curiae en América Latina, del Consejo de Abogados para los Derechos Civiles y Económicos, la presentación de este tipo de recurso se encuentra expresamente regulada en el Código Federal de Procedimientos Civiles (Artículo 598), donde se habla de los procesos para la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos frente a los Tribunales de la Federación.

Si bien no existen requisitos formales legales para presentar un recurso de este tipo, y cualquier persona puede hacerlo, es necesario que el escrito sea presentado antes de la resolución del asunto, por una persona ajena al proceso, que no tenga el carácter de parte en el litigio; y que tenga únicamente la finalidad o intención de aumentar el conocimiento del juzgador mediante razonamientos o información científica y jurídica pertinente para resolver la cuestión planteada; y por supuesto, quien suscriba el documento deberá acreditar su personalidad o la representación de la persona moral en cuya representación comparece.

Aunque en México hoy en día no es posible presentar un escrito amicus curiae ante la Fiscalía, si es posible presentar escritos de esta naturaleza en respaldo de los presentados por la propia Fiscalía o el defensor público en cualquier caso de aquellos delitos que se persiguen de oficio, más no así en delitos que se persiguen por querella, como robo sin violencia, abuso de confianza o fraude, por mencionar algunos.

En la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, reconocemos y valoramos la importancia de mecanismos como el amicus curiae para promover la participación activa de la sociedad civil y de personas comprometidas con la justicia, siempre y cuando los mismos cumplan todos los requisitos. Estas contribuciones fortalecen nuestro sistema judicial y democratizan el proceso al permitir que personas con un interés legítimo participen en la impartición de justicia. Es fundamental que quienes actúan como amici curiae lo hagan sin ánimo de lucro y sin pretender influir de manera vinculante en las decisiones del tribunal, conformándose, así como verdaderos amigos de la causa.

Encargado del despacho de la FGJ-CDMX

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