En días pasados, el Senado de la República aprobó la minuta que reforma la Constitución para incluir la figura de revocación de mandato y la consulta popular, un debate que lleva varios meses en la mesa y que podría cambiar radicalmente la forma de hacer política -y campañas- en nuestro país.
El artículo 84 constitucional establece el procedimiento de selección en caso de falta absoluta del presidente. La Constitución distingue dos momentos específicos -y por tanto, dos figuras distintas para cada uno- en los que puede darse la ausencia presidencial: 1) en los dos primeros años de gobierno, caso en el cual el Congreso nombrará un presidente interino; y, 2) en los últimos 4 años de gobierno, caso en el cual el Congreso nombrará a un presidente sustituto.
La reforma sobre revocación de mandato aprobada por el Senado (que aún deberá ser aprobada de nueva cuenta por la Cámara de Diputados) supondría colocar al país en el segundo supuesto: una falta absoluta del presidente en los últimos 3 años de gobierno, lo que equivaldría a tener un presidente sustituto que cubra el resto del periodo.
Uno de los argumentos esgrimidos por los promotores de la iniciativa ha sido que esta propuesta permitiría democratizar el sistema político mexicano, dando a los ciudadanos el derecho de “remover” a un presidente por el cual también los propios ciudadanos votaron en mayoría para ponerlo en el poder. Sin embargo, esto no es del todo así.
La elección de un presidente sustituto (que estará en el poder por 3 años más) queda en manos de ambas del Cámaras del Congreso de la Unión. Para determinarlo, se requiere de la votación por mayoría absoluta con la asistencia (quórum) de las dos terceras partes del número total de integrantes de cada cámara. Es decir, por la votación de tan sólo 168 diputados y de 44 senadores. Esto es así porque las dos terceras partes de asistentes en el caso de la Cámara de Diputados son 334 legisladores, de los cuales se requiere una mayoría del 50% + 1, en suma 168. La misma fórmula aplica para los senadores, las dos terceras partes son 86 de los cuales el 50%+1 son 44.
Un total de 212 legisladores tiene la capacidad para elegir a un nuevo Presidente. Por supuesto, esto no atañe únicamente a quien haya sido removido por la vía de la Revocación de Mandato sino en general el proceso para determinar un nuevo Jefe de Estado en caso de su falta absoluta. Sin embargo, llama la atención que el argumento del voto popular se utiliza en el primer caso para justificar la revocación de un mandatario pero no se especifica que el nuevo mandatario no será electo sino designado por una ínfima mayoría en el Congreso.
Si consideráramos la Legislatura actual, Morena podría, por sí solo, elegir al nuevo Presidente pues cuenta con 259 diputados y 59 senadores. Es sólo un supuesto pues la reforma prevé que la revocación sólo podrá solicitarse una vez “durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional”, es decir, a más tardar en marzo de 2022 en caso de aplicarse al gobierno actual por lo que le correspondería a una nueva legislatura. Discusión aparte merece el hecho de que esta reforma pueda aplicarse al gobierno actual y no al gobierno siguiente haciendo una aplicación retroactiva de la ley.
Lamentablemente, la oposición consideró que con esta propuesta se eliminaban los riesgos a la democracia en nuestro país, sin embargo, esto no es así. Es un error atar la remoción de un Presidente a través del proceso de revocación del mandato a lo establecido por el artículo 84 Constitucional.
Doctora en Derecho
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