La Suprema Corte puede concluir su etapa de Tribunal Constitucional iniciada en 1994 con una transición episódica o marcar historia si asume la última batalla como garante de los derechos humanos y aborda la sentencia de la Corte Interamericana sobre prisión preventiva oficiosa, señalando que la forma de cumplir la condena contra México por la violación de derechos en la Constitución, es el ejercicio del control de convencionalidad para la aplicación preferente de la Convención Americana y del caso García Rodríguez; sin que ello implique invalidar el artículo 19 constitucional. Además de requerir al Congreso de la Unión para eliminar el carácter oficioso de la prisión preventiva.
El Estado enfrenta una responsabilidad agravada: a pesar del fallo que declara el hecho ilícito internacional por la figura que permite encarcelar a las personas durante la investigación y el juicio sobre la base de la calificación legal de las fiscalías; la figura volvió a ampliarse en la Constitución. El Congreso de la Unión añadió más delitos y prohibió el control judicial de reformas constitucionales en 2024, lo que representa un fraude a la jurisdicción de la Corte Interamericana.
Con excepción del Judicial, los restantes poderes del Estado, la Conago, las Fiscalías, incluso la CNDH, han llamado a incumplir la sentencia. La Suprema Corte ha evitado pronunciarse por el costo político de la decisión y para no confrontarse con la Presidencia. A pesar de la complejidad de replantear la comprensión de la supremacía constitucional, el alcance de la cosa juzgada internacional y la validez de las restricciones de derechos, existen argumentos sólidos para zanjar el problema de un “estado de cosas inconvencional”. Esto es, evitar sostener actos de poderes públicos que vulneran derechos fundamentales, incorporando la exigencia de una decisión judicial en que se acredite la necesidad de la medida sobre la base objetiva del riesgo procesal.
Aunque el proyecto del ministro Pardo sobre el expediente de cumplimiento de sentencia internacional 3/2023 no es público, otros integrantes como Juan Luis González Alcántara Carrancá y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena han sostenido la inconvencionalidad de la prisión oficiosa. Por su parte, la ministra Margarita Ríos Farjat presentó un proyecto relevante sobre la oficiosidad como la obligación de abrir el debate judicial antes de imponer la medida.
El Colectivo Pena Sin Culpa que acompañó el litigio internacional de Daniel García y Reyes Alpízar ha sostenido que el tiempo no es factor: el caso tiene dos años y medio en la Corte y desde hace un año y medio, en enero de 2024, el asunto fue listado, lo que implica que las y los ministros conocen la propuesta y están en condición de resolver.
Si la Suprema Corte cierra este ciclo construyendo los cimientos de un nuevo paradigma que coloque a las personas y sus derechos en el centro de la justicia constitucional, sin jerarquía entre la Constitución y los tratados, con una operatividad que acuda a la fuente normativa que evite la arbitrariedad y hace valer hasta el minuto final la independencia judicial, dejará un legado trascendental en tiempos en que el Estado decidió constitucionalizar la violación de derechos, erosionar la división de poderes y defraudar el orden público internacional. Esto sería el fin de una época, pero no de la Suprema Corte, sino de la prisión preventiva oficiosa como figura constitucional. Hoy es la cita con la historia.
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla. @hele_simon