El pleno de la Suprema Corte acaba de resolver un caso sobre los derechos de las víctimas, suficiencia presupuestaria y medidas regresivas en materia de derechos humanos al analizar si emitía una declaratoria general de inconstitucionalidad al Congreso de la Unión por eliminar el piso legal presupuestal mínimo para el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, sin alcanzar la mayoría calificada. La decisión envía un mensaje de la forma en que la actual conformación de la Corte ha decidido relacionarse con el Congreso y la Presidencia de la República, anteponiendo la política sobre el derecho.
El asunto tiene origen en un amparo del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, una de las organizaciones referentes en la defensa de los derechos humanos en México. En marzo de 2024, el Prodh obtuvo una sentencia de la Primera Sala en su anterior conformación, al considerar que la eliminación de la Ley de Víctimas de la disposición que obligaba a tener un presupuesto mínimo de 0.014% del Presupuesto de Egreso de la Federación, vulneraba el principio de progresividad de los derechos humanos.
La decisión es problemática por varios aspectos. Al tratarse de una declaratoria general de inconstitucionalidad, se parte de una decisión previa de la Corte, que incluso emitió una tesis de jurisprudencia. Este mecanismo se utiliza para dar efectos generales al amparo que solo protege a quien lo promueve, cuando un congreso incumple la orden del Máximo Tribunal para hacer cambios normativos.
La actual Suprema Corte desnaturalizó la figura y reabrió la discusión sobre si la medida es regresiva. Esto es, no se centró en el desacato del Congreso, sino en los argumentos que ya habían sido resueltos por la entonces Primera Sala. Esto debilita la figura de “cosa juzgada”: lejos de llegar a una decisión que invalide un acto legislativo inconstitucional, se abre la puerta a una revisión extraordinaria que anule decisiones previas.
Las y los ministros que apoyaron la constitucionalidad señalaron que la Cámara de Diputados ha asignado un monto mayor al recurso destinado a cubrir las reparaciones integrales, así como gastos del fondo de asistencia para hospedaje, alimentación, servicios médicos y psicológicos, gastos hospitalarios, entre otros. Aunque esto es cierto, el origen del amparo es la pérdida de una garantía legal que obligaba a la Cámara de Diputados a mantener un mínimo presupuestal y no si éste es cubierto por voluntad política.
La Suprema Corte corre el riesgo de avalar judicialmente decisiones que afectan derechos humanos para preservar su buena relación con los otros poderes de la Unión. La Corte que ha señalado ser cercana al pueblo, decidió dejar sin protección legal al movimiento de víctimas del país. El mensaje de permisividad a los congresos es preocupante porque fortalece un actuar arbitrario y el desacato de sentencias sin ninguna consecuencia, además de abrir el escenario de revocar decisiones que ya constituyen cosa juzgada.
En este contexto, resulta relevante la presentación el día de hoy del “Observatorio Judicial” por parte de instituciones académicas, organizaciones civiles y colegios de abogacía que analizará con evidencia los impactos de las reformas constitucionales sobre la organización del Poder Judicial, la de supremacía constitucional, los cambios a la Ley de Amparo y la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como verificar la calidad de la justicia y la garantía de los derechos humanos. La justicia constitucional será observada con este ejercicio ciudadano. Hoy, su decisión la coloca del lado del poder y en contra de las víctimas.
Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla. @hele_simon

