México destaca a nivel mundial por tener en su Constitución un esquema de encarcelamiento automático a personas inocentes mientras se realiza una investigación y el juicio, únicamente con la calificación jurídica que señale la Fiscalía. La prisión preventiva oficiosa se impone sin atender a la necesidad o riesgo procesal. Es un poder desmedido y arbitrario para las fiscalías del país y, sin embargo, las administraciones del PAN, PRI y Morena la han defendido, junto a la militarización, como pilares de la política de seguridad.

Cada vez resulta más común conocer historias de personas detenidas sin sentencia por periodos de 10, 15 o hasta de 20 años. Actualmente, 42% de las personas en las cárceles de México están sin sentencia. La mitad de ellas en prisión preventiva oficiosa, medida que afecta en mayor proporción a las mujeres, alcanzando un 55%

Junto a la prisión automática hay una problemática significativa en las condiciones de reclusión. Las denominadas Reglas Mandela, un conjunto normas internacionales de las Naciones Unidas para garantizar el trato digno en prisión, son incumplidas por las condiciones de sobrepoblación y hacinamiento, el autogobierno y la falta de acceso a los servicios básicos como salud, trabajo y condiciones para la reinserción.

Es innegable que desde hace varios años las personas que están en un proceso penal o las que han recibido una sentencia de prisión son ciudadanos sin derechos. Las instituciones decidieron olvidar a 86 mil personas en prisión sin sentencia de las cuales casi 50 mil, están en prisión preventiva oficiosa.

Después de las sentencias de la Corte Interamericana sobre prisión preventiva y arraigo en 2023, prácticamente la totalidad de las estructuras del Estado han defendido estas figuras. En principio, la Presidencia y la Cancillería en el litigio internacional y posteriormente, la Secretaría de Gobernación, la de Seguridad y Protección Ciudadana, y las fuerzas armadas presionaron a la Suprema Corte para incumplir las sentencias internacionales, postura respaldada por la totalidad de las fiscalías y los gobiernos de las entidades federativas.

Esta ola de populismo punitivo alcanza también a los órganos jurisdiccionales. La Suprema Corte de Justicia de la Nación mantiene sin discutir el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana. Mientras, algunos pocos juzgadores que decidieron observar las sentencias internacionales han empezado a ser objeto de procesos de investigación y potencial sanción por el Órgano de Administración Judicial.

En otros casos donde la prisión preventiva es extrema, prolongada e injustificada, se actúa sin criterio de protección de los derechos humanos. Es el caso de Brenda Quevedo Cruz, cuyo juez de proceso se ha negado a reevaluar la detención domiciliaria y uso de geolocalizador, que en los hechos es una prisión preventiva prolongada. Mientras que el juez de amparo Rubén Darío Noguera Gregoire y los magistrados Mario Ariel Acevedo Cedillo, Alejandro Gómez Sánchez y Flor de María Paz Muñozcano del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal, decidieron negarle la suspensión para que se evalúe la prisión tras mas16 años y 2 de arraigo domiciliario.

En su reciente visita México, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos solicitó eliminar la prisión preventiva oficiosa, revisar la prisión prolongada y el abuso de la prisión como una figura de castigo, en un país en el que miles de personas permanecen encarceladas por largos periodos. Es urgente un replanteamiento de la política de seguridad y cambiar el paradigma de la prisión, devolviendo la dignidad y los derechos a miles de personas que hoy permanecen en prisión.

Coordinador de la Maestría en Derechos Humanos de la Universidad Iberoamericana Puebla. @hele_simon

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