Me refiero al artículo “Ilegalidades del Poder Judicial”, recientemente publicado por la ministra Lenia Batres, en donde ni los silogismos jurídicos en que pretende sustentar sus afirmaciones, ni las cifras que menciona, son acordes con la realidad. De ahí que, me resulte imperioso, dada mi formación de juzgadora Federal, informar con toda transparencia y verdad, los datos correctos.

Refiere la ministra, que los juzgadores vulneran el artículo 127, fracción II de la Constitución Federal, porque actualmente 2377 jueces, magistrados, ministros y otros funcionarios, perciben remuneraciones mayores al Presidente de la República, incluyendo sueldo, prestaciones ordinarias y extraordinarias (en efectivo y especie); jueces y juezas 3 millones 566 mil, 663 pesos al año; 297 mil, 222 pesos al mes. Ministros y ministras 7millones 141mil 227 pesos al año; 595 mil, 102 pesos al mes. ESTO ES FALSO.

En efecto, las remuneraciones de Ministros y Ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros y Consejeras Federales, así como Magistradas y Magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación están homologadas y conforme a lo establecido en el anexo 23 del Presupuesto de Egresos de la Federación que fue aprobado por la H. Cámara de Diputados ascienden a $3,793.644 netos ($5,529.451 brutos antes de impuestos).

Cabe mencionar que sus componentes y cuantificación toman como base los conceptos señalados en la Constitución Federal, la Ley Federal de Remuneraciones, la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las Condiciones Generales de Trabajo de los distintos órganos del Poder Judicial de la Federación y se encuentran asociadas directamente al catálogo de puestos y reguladas en el tabulador vigente y el Manual de Remuneraciones.

Las y los ministros cuentan con la garantía de remuneración, establecida en el antepenúltimo párrafo del artículo 94, que protege que esta remuneración no pueda ser disminuida en el tiempo de su encargo. Esta garantía se reiteró en la reforma del artículo 127 publicada el 24 de agosto de 2009 que en su artículo Tercero transitorio estableció que, a partir de la entrada en vigor del decreto, las percepciones de los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, los magistrados de circuito, los jueces de Distrito, los Consejeros de la Judicatura Federal se mantendrán mientras se encuentren en funciones.

Bajo esta tesitura, es evidente que es falso que los ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, reciban una remuneración anual de 7 millones de pesos. Desconozco los parámetros de cálculo que utilizó la ministra en cuestión para arribar a los montos que afirma en su artículo, pero en aritmética simple, no hay tal remuneración exorbitante.

En otro orden, refiere que no se cumple con lo dispuesto en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos en materia de transparencia y sanción, pasando por alto que la información sobre las remuneraciones de las ministras y ministros es pública y transparente  y se encuentra contenida en el Manual que regula las remuneraciones de las personas servidoras públicas del Poder Judicial de la Federación de cada ejercicio fiscal y el Anexo 23.5.3 Remuneración nominal anual de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal.

Por otra parte, la ministra Batres, al afirmar que no se cumple con el artículo 134 párrafo primero de la Constitución Federal, parece desconocer que los órganos que conforman el Poder Judicial de la Federación tienen el carácter  de ejecutores de gasto y ramos autónomos reconocidos  en la Ley Federal  de Presupuesto y Responsabilidades Hacendarias en su artículo 2, fracción XLII y que conforme lo establece el artículo 4 de la misma Ley, el Ramo 03 “Poder Judicial”, como ente autónomo, está obligado a ejercer sus recursos conforme los principios del gasto público y a transparentar y rendir cuentas por la administración  de los recursos públicos que recibe, lo cual se realiza de manera puntual y absolutamente apegada a las disposiciones aplicables.

Esto puede ser consultado en los Informes sobre la Situación Económica, las Finanzas Públicas y la Deuda Pública que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público presenta de manera trimestral ante el H. Congreso de la Unión, así como en el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal que se presenta al cierre de cada ejercicio fiscal a ese mismo ente y en el portal institucional de cada órgano, como parte de sus obligaciones en materia de transparencia y rendición de cuentas.

El artículo 5º de la citada Ley otorga al Poder Judicial la autonomía presupuestaria que le permite ejercer su presupuesto bajo su propia normativa, siempre que se sujete a los principios del gasto público establecidos en la Constitución, la Ley Federal de Presupuesto y la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en lo aplicable.

En cumplimiento a la facultad que le otorga la ley para ejercer su autonomía presupuestaria y de administración, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Consejo de la Judicatura Federal cuentan con un andamiaje normativo y un amplio conjunto de disposiciones jurídicas que rigen su actuar y la administración de los recursos que le son asignados. Esta normatividad es pública y se encuentra publicada en el portal institucional de cada órgano.

Por último debe señalarse que al Poder Judicial lo revisan y auditan diversos órganos fiscalizadores, internos y externos. Cuenta con sus propias Contralorías internas, de estructura y funcionamiento similar a los Órganos internos de control de la Administración Pública Federal y es fiscalizada por la Auditoría Superior de la Federación como parte de sus programas anuales de Fiscalización.

Por lo tanto, es falso que el Poder Judicial de la Federación no cumpla con los principios del gasto público establecidos en el artículo 134 de la Constitución Federal y 1º de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en la gestión y administración de sus recursos. De igual forma, según se ha explicado ya, es falso que no se cumpla con las obligaciones de transparencia y rendición de cuentas a los que se encuentra obligado como ejecutor de gasto en su calidad de ente autónomo.

Por cuanto refiere a la Ley Federal de Austeridad Republicana es preciso señalar que conforme lo establecido en el Presupuesto de Egresos de la Federación, el Poder Judicial de la Federación publica en el Diario Oficial en febrero de cada año, el Acuerdo General del Comité Coordinador para homologar criterios en materia administrativa  e interinstitucional  del Poder Judicial de la Federación que establece las medidas de racionalidad, austeridad, disciplina presupuestal y modernización  de la gestión del Poder Judicial de la Federación. Lo que hace evidente q es falso que la Suprema Corte y el Consejo de la Judicatura Federal no cumplan con las disposiciones establecidas en la Ley Federal de Austeridad Republicana y que no cuente con disposiciones específicas en materia de racionalidad y austeridad.

Finalmente, se impone destacar que tampoco es cierto que no se cumpla con el artículo 54 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, párrafo tercero porque, supuestamente, el Poder Judicial no devuelve recursos, sino que los deposita en fideicomisos que utiliza como cuentas de ahorro para fines, según dice la ministra Batres, extralegales.

Nuevamente esta afirmación no se apega a la verdad, porque la única transferencia de recursos que hubo en los últimos cinco años  fue en 2021 -durante la administración anterior a la actual- al Fideicomiso para el desarrollo de infraestructura que implementa las Reformas Constitucionales en Materia de Justicia Federal a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, con la aprobación del Pleno del propio Consejo y con motivo de la presión de gasto proyectada para la implementación de las reformas en curso y nuevas, aprobadas por el H. Congresos de la Unión. Pareciera que la ministra ignora que la figura de los fideicomisos se encuentra prevista y regulada en la propia Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria en sus artículos 9 y 11 y que otras figuras son de igual forma auditadas por órganos fiscalizadores.

En este contexto, los fideicomisos del Poder Judicial no fueron constituidos ilegalmente ni tienen fines extralegales ni hay depósitos  secretos de ningún tipo porque son instituciones transparentes.

Concluyo recordando que las matemáticas no mienten y es evidente que cada peso puede ser revisado en el presupuesto del Poder Judicial Federal, además de estar perfectamente sustentado en la normativa aplicable, tal como se ha explicado en estas breves líneas y puede ser corroborado en cualquier momento por cualquier ciudadano o ciudadana,  gracias a las reglas de transparencia que permean en todos los órdenes de la institución.

Por cierto, el análisis realizado, dicho sea de paso, también destaca la importancia  de la preparación, la experiencia y el conocimiento profundo que deben tener todos los juzgadores constitucionales mexicanos y la necesidad de que cuenten con una amplia carrera judicial, que les permita conocer a profundidad el sistema jurídico mexicano y les impida confundirse con las apariencias, es decir, para que distingan siempre la verdad al emitir sus juicios, por mucho que se las disfracen con otros datos.

Magistrada del Poder Judicial de la Federación

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