El 31 de diciembre 1994 se reformó la Constitución mexicana, una reforma que tardó exactamente 25 días en consumarse, desde la presentación de la iniciativa hasta su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Entre las innovaciones de esa reforma, fue crear el Consejo de la Judicatura Federal al estilo del Consejo General del Poder Judicial Español. Una diferencia, sin embargo, es que no se trató de un órgano constitucional autónomo sino un órgano de relevancia institucional, integrado en el Poder Judicial de la Federación.
El sistema de designación de las y los integrantes del Consejo de la Judicatura provenientes del Poder Judicial era por insaculación, y sería un modelo que se reformaría en 1999, derivado en parte del famoso caso del anatocismo y de la crisis económica iniciada en 1994, y en la presión para reformar la constitución y fortalecer la figura de la Suprema Corte de Justicia por encima del Consejo de la Judicatura Federal.
Después de ese momento, la designación de los miembros judiciales del Consejo estaría a cargo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y sus decisiones serían impugnables ante la propia Suprema Corte. A partir de este momento, el Consejo de la Judicatura Federal disminuiría su nivel de trascendencia real en cuanto al control y disciplina de los jueces.
El actual diseño, en mi opinión, presenta los siguientes errores: primero, una presidencia del Consejo y presidencia de la Corte en la misma persona hace que se convierta en juez y parte y, por tanto, existe una falta absoluta de autonomía en la toma de decisiones.
Segundo, la integración mayoritaria del Poder Judicial de la Federación genera visiones endogámicas y de protección de los propios funcionarios y funcionarias judiciales, por ello, debió ser una integración mayoritaria y enriquecida de personas externas.
Tercero, el mecanismo de designación de las y los magistrados del Consejo de la Judicatura Federal por el Pleno de la Corte lo que hace es fortalecer a las élites al interior del Poder Judicial, la forma de designación a mi juicio debió ser a partir de la elección de los propios jueces y magistrados (a) de quienes serían los consejeros o consejeras de la judicatura emanados del propio aparato judicial.
Cuarto, el Consejo de la Judicatura no tuvo en ningún momento, competencia para poder dar seguimiento a quejas y denuncias vinculadas con los magistrados y magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y ministros y ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en ambos casos, estos funcionarios y funcionarias judiciales se encuentran ajenos a todo mecanismo de control administrativo y eso también, hay que reconocer, que es una falta en un sistema democrático.
Quinto, el hecho de que las decisiones del Consejo sean recurridas a la Suprema Corte de Justicia, en los hechos ha significado la protección de las y los funcionarios judiciales y el fortalecimiento de la Corte en perjuicio de equilibrios institucionales que deberían existir.
Sexto, los datos estadísticos parten de que el 94% de las sanciones a las y los funcionarios judiciales han sido de carácter administrativo, y de ellos casi una tercera parte han sido amonestaciones, es decir, no se trata de sanciones relevantes en la actuación institucional, por otra parte, solo el 6% están relacionados con sanciones de naturaleza económica. Mucho gasto para una institución que se dedica a amonestar.
Séptimo, sobre el argumento de que se trata de “criterio judicial”, los consejeros y consejeras de la Judicatura han avalado decisiones sumamente vergonzosas que han generado un halo de impunidad en el Estado mexicano. Es claro en los desechamientos de las quejas en contra de los jueces y juezas que ampararon en 16 ocasiones a personajes como Cabeza de Vaca y sus allegados; o la protección a las personas juzgadores en la concesión de amparos a Caro Quintero; la Kena, líder del cartel del Golfo; al hijo del Marro, recientemente liberado por juzgadores federales en Querétaro; recientemente, el ex gobernador Mario Marín o el descongelamiento de las cuentas de Kamel Nacif, e incluso, llegando al colmo, el amparo que estableció que el INE era una autoridad para efectos del juicio de amparo. El error judicial inadmisible no es criterio.
Por estas razones, acompaño en este punto, la reforma al Poder Judicial planteado por el presidente López Obrador y que ha formado parte de las propuestas de reforma que ha mencionado la Dra. Claudia Sheinbaum a lo largo de la campaña electoral.
La generación de un Tribunal Disciplinario que tenga conocimiento de todas las personas integrantes del Poder Judicial de la Federación es un gran paso. Creo que es importante clarificar el concepto de interés público como causal de responsabilidad, el hecho de que se pueda destituir o sancionar a un juez o magistrado (a) por conceder suspensiones o amparos afectando el interés público. Desde luego, debe que quedar muy claro cuáles serían los supuestos en el que se afectaría el interés público porque es precisamente uno de los temas de valoración y ponderación que se dan en el ejercicio de la suspensión del acto reclamado.
Las instituciones tienen que funcionar para lo que fueron diseñadas. La gran pregunta es si el control y la vigilancia de las y los juzgadores se han desarrollado de manera óptima en nuestro sistema constitucional. Hay dos elementos para poder mejorar una institución: uno, es la transformación de los diseños institucionales, y dos, la voluntad política para hacerlo. Sin duda, México merece un mejor sistema de justicia; por supuesto, la problemática de la justicia en el país no concluye con la reforma al Consejo de la Judicatura Federal, la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es fundamental atender rubros de deuda histórica, como las comisiones de búsqueda, mejorar las condiciones de atención a víctimas, perfeccionar los procedimientos, particularmente en el ámbito de la fiscalías, a nivel federal y local, y evidentemente, sensibilizar que en este momento coyuntural en el que vive México, es importante no mandar mensajes impunidad como los que hemos visto recientemente, provenientes del Poder Judicial de la Federación liberando a personajes de la delincuencia organizada.