La corrupción es un fenómeno arraigado en la cultura mexicana, y es bien cierto, que permea en casi todos los ámbitos de la vida pública del país, en todos sus niveles, ya sea del tipo de corrupción de “primer contacto” o pequeña corrupción que se da por lo general en la vida diaria entre un ciudadano (a) y un funcionario (a) público, a cambio de que aquel pueda recibir la prestación de algún bien o servicio público, o la llamada “alta” corrupción o corrupción política que merma significativamente el erario público e implica un costo social, pues se traduce en menos recursos e inversión en políticas públicas efectivas para las personas que impacta negativamente en su desarrollo. Los poderes judiciales no están exentos de ambos tipos de corrupción. En los estados, los poderes judiciales funcionan prácticamente al servicio de los poderes ejecutivos a sus anchas. ¿Producto de la cultura de la corrupción? Sí, pero también de los malos diseños institucionales.

La reforma judicial recientemente aprobada reconfigurará de forma radical el modo en que se constituyen los poderes judiciales locales, en réplica de lo que sucederá a nivel federal, y sin duda afectará la operación de las élites que también gobiernan al interior de los tribunales de justicia, cuya gestión sobra decir no solo es ineficaz, puesto que la mayoría de las personas obtiene un resultado de la justicia federal aun cuando son quienes atienden la mayoría de los conflictos jurídicos, también es opaco en el manejo de sus presupuestos y en la resolución de los asuntos.

La apuesta de la reforma judicial es un modelo social que participe de manera más efectiva en resolver los grandes problemas nacionales, en una coordinación real con el resto de las instituciones del país que integran el Estado mexicano (algo que se perdió por completo en la titularidad de Norma Piña), cuya actuación gire en torno al interés público, la cual no solo se someterá con la nueva reforma al control y vigilancia de un órgano independiente sino al escrutinio de las y los mexicanos.

Sobre esto último, los poderes judiciales locales contarán con su propio Tribunal disciplinario que sancione adecuadamente a las y los juzgadores que lo ameriten y desaliente la cultura de impunidad que impera en estas esferas. Las judicaturas locales también estarán impelidas en observar las problemáticas particulares de cada entidad en el marco de un federalismo judicial, así como en generar un equilibrio con el ámbito federal que pueda servir como garantía en la defensa de los derechos de todas las personas en esas instancias. Tendrán 3 años, a partir de 2025, para poder diseñar su proceso de elección, sobre el cual diría en un primer momento que se sometiera a elección las plazas vacantes y cuyas elecciones sean organizadas por el Instituto Nacional Electoral en su carácter de organismo autónomo.

La erogación de recursos públicos es, por otro lado, esencial para que los poderes judiciales locales cumplan con el mandato constitucional y abona a elevar los niveles de confianza entre la ciudadanía en cuanto a la calidad del servicio; claro, bien administrado y manejado. En este sentido, la adopción de tecnologías de la información y la digitalización de procesos judiciales permitiría aumentar la transparencia y permitir un acceso más fácil a la información pública sobre los casos y decisiones judiciales que en la coyuntura actual es necesario desarrollar en todas las judicaturas locales.

Queda mucho trabajo por hacer en los poderes judiciales locales, de la mano con las instancias de procuración de justicia y seguridad pública, pues de otro modo no podríamos hablar de un sistema de justicia funcional, sin embargo, se abre la oportunidad con la reforma judicial de restaurar la confianza pública y asegurar una justicia verdaderamente imparcial, accesible y legitimada por la sociedad mexicana. Se quiera o no.

Abogado

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