El pasado 30 de septiembre, el presidente Andrés Manuel López Obrador envío una iniciativa de reforma a la Constitución en materia eléctrica. Al igual que otras iniciativas en materia económica, la exposición de motivos no hace mención de la compatibilidad de la reforma propuesta con los compromisos internacionales de México. Lo anterior resulta necesario cuando varios expertos han cuestionado, a la luz de tratados internacionales, otras iniciativas normativas del Ejecutivo similares, como la creación de la Política de Confiabilidad, Seguridad, Continuidad y Calidad en el Sistema Eléctrico Nacional, y la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica. Habría que recordar que los tratados internacionales suscritos por el Ejecutivo y ratificados por el Senado de la República constituyen “ley suprema de toda la Unión”. Por ello, y al no contar con una explicación pública del Ejecutivo, a continuación se plantean algunas dudas razonables sobre la compatibilidad de esa reforma con dichos instrumentos.
La exposición de motivos hace duras críticas a la política energética puesta en vigor durante el sexenio anterior, al señalar que la reforma que dio lugar a dicho régimen contiene “perspectivas distorsionadas, tergiversación de información y soluciones contrapropuestas al diagnóstico”. Por ello, la iniciativa “propone un nuevo Sistema Eléctrico Nacional”, al modificar sustantivamente el funcionamiento del sistema eléctrico, en lo que se refiere al despacho, entidades involucradas, normativa aplicable y atribuciones para la Comisión Federal de Electricidad (CFE). En este sentido, la primera pregunta que surge es la consolidación que hizo la actual administración del régimen anterior en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC). Si la actual administración pretendía modificar de manera sustantiva y drástica el régimen eléctrico vigente, ¿por qué consolidó la reforma eléctrica de la administración Peña Nieto en el T-MEC? Recordemos que fue el “negociador” de la administración actual, Jesús Seade, quien acordó la versión final de este instrumento, y el Presidente y el Senado en funciones quienes la suscribieron y aprobaron.
Los tratados comerciales internacionales disponen que no se deben imponer limitaciones a la inversión o a la prestación de servicios más estrictas a las existentes. Por ejemplo, el T-MEC, y en particular los artículos 14.12, 15.7 y 32.11, prohíben a México modificar sus leyes en la medida que revoquen o menoscaben el régimen jurídico existente en materia de inversión y servicios. Por ello surge la pregunta de cómo justifica, a la luz de las disposiciones citadas, la inclusión de la generación de electricidad como actividad reservada al Estado. En el mismo sentido, no obstante que se señala que se respetarán las concesiones vigentes, sería bueno conocer de qué manera es compatible con el T-MEC prohibir concesiones futuras para extraer litio y “minerales considerados estratégicos para la transición energética”, que ni siquiera están definidos.
De acuerdo con el texto de la reforma, se cambia la estructura del sistema eléctrico, dándole un papel preponderante en toda la cadena eléctrica (generación, transmisión, distribución y venta final) a la CFE mediante la modificación de su naturaleza jurídica y otorgamiento de nuevas atribuciones, tal como la incorporación del Centro Nacional de Control de Energía (Cenace), así como la eliminación de la Comisión Nacional de Hidrocarburos y laComisión Reguladora de Energía.
Sería bueno conocer cómo se va a asegurar el gobierno de que esta nueva estructura no derivará en discriminación, actos arbitrarios o caprichosos que afecten a inversionistas extranjeros, tal como lo prohíben diversos tratados comerciales e instrumentos para la protección de inversiones suscritos por México. De hecho, sería también importante tener claro de qué manera dichos tratados e instrumentos internacionales permiten el límite mínimo de 54% de energía generada por CFE y máximo de 46% fijado para las centrales eléctricas privadas. Asimismo, debería existir alguna base o fundamento para que, de un plumazo, y sin que obre procedimiento previo, se cancelen “todos los permisos de generación eléctrica otorgados y los contratos de compraventa de electricidad.” Por último, sería relevante entender cómo la eliminación de los certificados de energías limpias, y cómo la “transición energética soberana”, harán frente a las obligaciones de México en materia de cambio climático conforme al Acuerdo de París.
La respuesta a estas dudas razonables y muchas otras que derivan de esta reforma es indispensable. Debe confiarse que en algún escritorio gubernamental exista un documento que dé respuesta puntual a las mismas. De lo contrario, la violación irresponsable, deliberada y burda de una ley mexicana (tratados internaciones), no solo podría llevar a litigios millonarios, sino también es causal de responsabilidad del funcionario que la redactó, y de los Diputados y Senadores que eventualmente la aprobasen.
Profesor Titular de la Facultad de Derecho, UNAM. Ex-juez del Órgano de Apelación de la Organización Mundial del Comercio. Presidente de la Comisión de Comercio y Políticas de Inversión de la International Chamber of Commerce México (ICC México).